Acordada nº 737 de Corte Suprema de Justicia, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA N° 737


Por la cual se aprueban los Formularios de presentación de Informes Trimestrales y Anuales por parte de los Notarios Públicos.-


En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justica, el Excmo. Señor Presidente L.M.B.R., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, V.M.N.R., S.B., M.O.B.A., G.E.B. de M., A.F., C.A.G., J.R.T.K. y A.B.P. de Correa, ante mí, el Secretario autorizante,


DIJERON:


El Art. 111 inc. o) del Código de Organización Judicial, dispone que los Notarios deberán elevar trimestralmente a la Corte Suprema de Justicia una relación de las escrituras otorgadas en el trimestre, con expresión de su fecha, nombre de los otorgantes y de los testigos, y naturaleza del acto o negocio jurídico.-


De igual forma, el Art. 111 inc. h) del Código de Organización Judicial, establece que el Notario Público el 31 de diciembre de cada año, deberá proceder al cierre de los protocolos a su cargo, inutilizando bajo su firma los folios en blanco, debiendo comunicar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia la fecha, el número y el contenido de la última actuación.-


La A. N° 18 del 23 de diciembre de 1983, estableció que el Notario Público Titular o su reemplazante, deben informar a la Corte Suprema de Justicia en la Capital y, en el Interior al Tribunal de Apelación o al Juzgado de Instrucción, hasta el 10 de enero de cada año, el cierre de los protocolos del período anterior, con indicación de la cantidad de escrituras autorizadas y anuladas.-


Por la A. Nº 478 del 9 de octubre de 2007, se creó la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Superintendencia, cuya estructura orgánica fue aprobada por dicha A., que incluye a la Unidad de Análisis y Programación.-


Esta Unidad de Análisis y Programación de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, tiene entre sus funciones procesar los informes trimestrales y anuales presentados por los Escribanos Públicos.-


Dichos formularios deberán consistir en instrumentos funcionales, que permitan unificar la presentación de los mencionados informes trimestrales y anuales, así como su contenido, a los efectos de optimizar el ejercicio de la función notarial y el de los Órganos de Control de la Corte Suprema de Justicia para la recepción, el




seguimiento y control permanentes del cumplimiento en la remisión de dichos informes.-


Por tanto, y de conformidad con el Art. 3 inc. a) y b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 inc. a) de la Ley N° 879/81Código de Organización Judicial


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- Aprobar los Formularios de presentación de Informes Trimestrales y Anuales por parte de los Notarios Públicos, los cuales se encuentran en el anexo que forma parte de la presente A. y disponer la obligatoriedad de su uso a todos los Notarios Públicos de la República.-


Art. 2º.- Disponer que todos los Notarios Públicos de la República, eleven un informe trimestral a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional utilizando el Formulario de presentación que se aprueba por esta A., al cual podrán acceder a través de la página web del Poder Judicial (www.pj.gov.py), de forma gratuita. Establecer que el citado informe debe ser elevado a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional dentro de los diez primeros días de los siguientes meses: abril, julio, octubre y enero de cada año, a partir del mes de enero de del año 2012.


Art. 3º.- Disponer que todos los Notarios Públicos de la República, eleven un informe anual a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, utilizando el Formulario de presentación que se aprueba por esta A., al cual podrán acceder a través de la página web del Poder Judicial (www.pj.gov.py), de forma gratuita. Establecer que el citado informe debe ser elevado a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional dentro de los diez primeros días del mes de enero de cada año.-


Art. 4º.- Encomendar a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, a que realice un seguimiento y control permanentes del cumplimiento de la remisión de dichos informes con la periodicidad indicada precedentemente y que informe a esta Corte Suprema de Justicia de las acciones necesarias para lograr el objetivo.-


Art. 5º.- Anotar, registrar, notificar.-






Ante mí:

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