Acordada nº 24 de Corte Suprema de Justicia, 6 de Julio de 1936

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1936
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos treinta y seis, estando los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D. don P.P.S., don E.L.P. y don A. Taboada, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por ante mí el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que el proyecto de Reglamentación Interna elevado a este Tribunal, con nota de diez y seis de Junio, año en curso, por el señor Director del Registro General de la Propiedad, E.P., don L.L., tiene por objeto organizar y controlar la importante repartición a su cargo, con el propósito de mejorar el servicio de ella.

Que el artículo 121 de la Constitución Nacional faculta al Superior Tribunal de Justicia a dictar su reglamento interior y económico. El artículo 301, inciso 1º de la Ley Orgánica d el los Tribunales, le autoriza, en concordancia con el precepto constitucional citado, a dictar reglamento interno y el de los Tribunales, Juzgados y demás oficinas, por lo que, en virtud de las predichas disposiciones legales, puede el Superior Tribunal de Justicia, dictar o aprobar los reglamentos de las reparticiones dependientes del Poder Judicial.

Que el proyecto de reglamentación presentado por el señor Director del Registro General de la Propiedad llena un sensible vacío y está de acuerdo con el artículo 181 de la Ley Orgánica de los Tribunales que atribuye el gobierno interno del Registro General de la Propiedad al Director de dicha oficina; por tanto,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Sin perjuicio de las facultades disciplinarias del Superior Tribunal de Justicia, apruébase el proyecto de Reglamento Interno presentado por el Director del Registro General de la Propiedad, E.P., don L.L., cuyo texto es así:

"PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL

REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD".

DE LA DIRECCIÓN.

Art. 1° El Registro General de la Propiedad tiene un J. que la Ley Orgánica de los Tribunales denomina D. y está encargado del gobierno interno de la Oficina con las atribuciones que se aclaran y amplían en esta reglamentación.

Art. 2° Le corresponde realizar los fines de la Oficina a su cargo, establecidos en el Título IX de la Ley N° 325, y en tal carácter, le compete:

  1. Dirigir el movimiento de la repartición, fiscalizando el cumplimiento de los distintos servicios y la buena marcha de la dependencia a su cargo.

  2. Atender el despacho y resolver las peticiones, consultas y reclamos, dentro de las facultades.

  3. Proponer al Superior Tribunal de Justicia las modificaciones de las leyes y reglamentos, u otros nuevos, para el mejor funcionamiento y organización del Registro General de la Propiedad.

  4. Disponer la distribución de los empleados en las distintas Secciones de su dependencia, consultando mejor servicio.

  5. Resolver las dificultades que surgieren entre los empleados, cualesquiera sean su jerarquía.

  6. Instruir sumarios para investigar la existencia de irregularidades en el servicio de la Oficina; pudiendo hacerlo personalmente o comisionar al efecto a los empleados que considere más competentes.

  7. Proponer al Superior Tribunal de Justicia los ascensos y candidatos para nuevos empleados de la dependencia.

  8. Recibir las solicitudes de licencia de los empleados, las cuales serán presentadas a la Dirección, y ésta pasará seguidamente al Superior Tribunal de Justicia, con las indicaciones que crea conveniente para la concesión o denegación del permiso. El mismo procedimiento se observará con las renuncias.

  9. Disponer la concurrencia de los empleados en horas extraordinarias de la tarde, para poner al día los trabajos de oficina, o cuando la necesidad del servicio lo requiera.

  10. Controlar la asistencia y puntualidad del personal de la repartición; pudiendo delegar esta facultad a un J. de la misma.

  11. Le compete también la jurisdicción Policial del Local del Registro General de la Propiedad, mientras este funcione en lugar distante del Superior Tribunal de Justicia.

  12. Puede amonestar verbalmente o por escrito a los empleados de su dependencia y pedir al Superior Tribunal de Justicia la suspensión, multa o destitución de los mismos según la gravedad de la falta cometida.

    DE LOS JEFES DE SECCIONES.

    Art. 3° Los Jefes de Secciones están encargados del despacho de los asuntos de su incumbencia y del cumplimiento de los deberes y requisitos, que se determinan en la Ley Orgánica de los Tribunales, así como en esta reglamentación.

    Art. 4° Son responsables de las irregularidades ocurridas en sus respectivas Secciones, y conjuntamente con el Auxiliar, de la exactitud y fidelidad de los informes y certificados expedidos por la Sección; y tienen las siguientes obligaciones:

  13. Evacuar en la brevedad posible todos los informes solicitados por la Dirección e informar a esta de todo atraso de más de ocho días con expresión de los motivos.

  14. Cuidar que las inscripciones, cancelaciones y anotaciones exigidas por la ley se hagan, con toda corrección y puntualidad.

  15. Vigilar la labor de sus empleados, exigiendo dedicación a las tareas propias del cargo, que desempeñan.

  16. I. al personal a su cargo para que cumpla su cometido con eficiencia, y velar por que el trato dispensado al público y entre sí mismos, sea correcto.

  17. Elevar a la Dirección trimestral y anualmente la estadística de la Sección, con las indicaciones que creyesen conveniente para introducir mejoras en el funcionamiento de la Oficina.

  18. Archivar los documentos y papeles de la Sección con todo orden y esmero, cuidando de no dar curso a ninguna solicitud, orden judicial o expediente, sin la correspondiente providencia de la Dirección.

  19. Devolver los registros del Archivo inmediatamente de utilizados.

  20. Observar a sus subalternos por falta de disciplina o incumplimiento de sus deberes, e informar a la Dirección cuando los casos sean graves o reiterados.

  21. Exigir los recibos de los documentos y solicitudes despachados, al ser entregados estos, y archivar dichos recibos.

    DE LOS AUXILIARES.

    Art. 5° Los Auxiliares de Sección tienen a su cargo:

  22. La preparación de los certificados e informes que deben suscribir juntamente con el J., a los efectos de la responsabilidad establecida en el artículo cuarto de esta reglamentación.

  23. La confección de los cuadros estadísticos de la Oficina que deben estar listos dentro de los seis primeros días de haber transcurrido el trimestre o el año.

  24. Llevar los libros de índices, así como la lista diaria de entradas de la Sección.

  25. La redacción de los asientos del Registro de Embargos o Inhibiciones, bajo el contralor del Jefe.

  26. Confeccionar diariamente la lista de los certificados expedidos por la Sección; cuidando de no dar curso a ninguna solicitud u orden sin la providencia de la Dirección.

  27. También deben atender cualquier otro trabajo propio de la Sección que le encomiende el J..

  28. En caso de ausencia del Jefe, el Auxiliar respectivo velará por el funcionamiento regular de la Sección y porque los empleados cumplan sus obligaciones, siempre bajo el control del Jefe interinamente designado para atender los despachos de la Sección.

    DE LOS ESCRIBIENTES Y COPIADORES DE ÍNDICES.

    Art. 6° Los Escribientes extenderán las escrituras de las inscripciones y anotaciones en general bajo la dirección del J. de la Sección, quien distribuirá equitativamente los trabajos entre sus empleados. Estos tendrán especial cuidado en el aseo, rendimiento y corrección de la labor que se le encomienda.

    Art. 7° Los copiadores de índices están directamente a cargo de la Dirección y tienen la obligación de copiar con esmero y fidelidad los

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