Acordada nº 27 de Corte Suprema de Justicia, 24 de Agosto de 1936
Presidente | Raúl Sapena Brugada |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 1936 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos treinta y seis, estando los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D. don P.P.S., don E.L.P. y don A. Taboada, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por ante mí el Secretario autorizante,
DIJERON:
Que la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de los Tribunales facultan a esta Alta Cámara de Justicia a dictar las Acordadas reglamentarias, supliendo las omisiones legales (Art. 121 de la Constitución Nacional y artículo 301, inciso 3º de la Ley Orgánica de los Tribunales, Ley Nº 325 del 23 de Noviembre de 1918).
Que en la última visita de cárceles se ha observado que no se expresa la causa por la cual están recluidos algunos presos, lo cual constituye una irregularidad que debe subsanarse, por cuanto, de acuerdo al artículo 279 del Código Penal, todo funcionario público o militar, cualquiera que sea su grado o categoría, encargado de la custodia de la cárcel, no puede recibir en el establecimiento de reclusión sin orden de autoridad competente, a ninguna persona.
Que en la orden respectiva, como garantía para las libertades individuales, los jueces y demás autoridades que tienen la facultad de ordenar la detención y prisión de las personas deben expresar concretamente la causa por la cual ellas han sido detenidas o prevenidas, y los encargados de los establecimientos de reclusión no deben recibirlas sin ese requisito, por lo que
ACUERDAN:
I) Los jueces y demás autoridades, en la nota con la cual envían a los establecimientos de reclusión a los detenidos y prevenidos, deben expresar concretamente la causa y el delito respectivos.
II) Los encargados de los establecimientos de reclusión no recibirán a ninguna persona sin estos requisitos.
III) Comuníquese y publíquese.
Firmado: P.P.S., E.L.P. y A.T..
Ante mí: E.M. (h).
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