Acordada nº 2 de Corte Suprema de Justicia, 25 de Marzo de 1970

PresidenteJuan Félix Morales
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1970
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor P.D.J.F.M., y los Excelentísimos Señores Miembros D.C.G., A.R.F., J.P.O. y R.S.A., por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON

Que la Corte Suprema de Justicia ha recibido notas del Colegio de Abogados del Paraguay y de la Asociación de Magistrados Judiciales, de fechas 8 y 9 de octubre de 1969, respectivamente, solicitando la exclusión de los sábados como días laborables en la Administración de Justicia.

Que la petición formulada en ambas notas mencionadas, favorece, a criterio de esta Corte, el mejor desenvolvimiento de las labores judiciales al suprimir la obligada concurrencia a los tribunales los días sábados, concurrencia que en la práctica no se traduce en un verdadero beneficio a favor del cumplimiento de los deberes que corresponden a magistrados y profesionales.

Que las horas de trabajo no se verían disminuidas, al ser éstas distribuidas con pequeños aumentos de media hora en los días lunes a viernes, como es de práctica en numerosas instituciones de organización más moderna.

Que en ejercicio de la Superintendencia que le corresponde, la Corte Suprema de Justicia debe dictar las disposiciones que considere adecuadas para la mejor tramitación de los juicios, supliendo las omisiones legales que hubieren (Art. 301, inc. 3º, de la Ley Orgánica de los Tribunales).

Por tanto,

ACUERDAN:

Art. 1° A partir del día 1° de abril del presente año el horario de oficina de Lunes a Viernes será el siguiente:

  1. Desde el l° de abril al 30 de setiembre, de 7:00 horas a 12:00 horas.

  2. Desde el l° de octubre al 31 de marzo, de 6:30 horas a 11:30 horas.

Art. 2° Los escritos que deben formularse en días sábados, serán presentados en el subsiguiente día hábil.

Art. 3° Comuníquese y publíquese.

Firmado: J.F.M., C.G., A.R.F., J.P.O., R.S.A..

Ante mí: D.J.G..

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