Acordada nº 3 de Corte Suprema de Justicia, 6 de Mayo de 1980

PresidenteJuan Félix Morales
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1980
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor P.D.J.F.M., y los Excelentísimos Señores Miembros Doctores Justo P.O., J.A.C., F.M. y F.P.O., por ante mí, el Secretario autorizante,

ACUERDAN:

Art. 1° Que el artículo 27 de la Constitución Nacional dispone: Los extranjeros podrán adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización, toda vez que reúnan los siguientes requisitos :

  1. ) Radicación de tres años, por lo menos, en el territorio de la República.

  2. ) Ejercicio continuado de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria en el país; y,

  3. ) Buena conducta.

Art. 2° Que los mencionados requisitos, taxativamente enumerados, deben acreditarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 193, del 21 de Agosto de 1939, en cuanto ésta sea aplicable.

Art. 3° Esta misma Ley dispone, además, que quienes profesaren ideas contrarias a la organización política, social del Estado Paraguayo no podrán obtener carta de naturalización. La Corte Suprema de Justicia pedirá, de oficio, donde corresponda, los informes pertinentes respecto del cumplimiento de esta condición.

Art. 4° Que la Corte Suprema de Justicia, está facultada para disponer de los medios de prueba que juzgase convenientes, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 27 de la Constitución Nacional (Véase Art. 2° de la Acordada N° 15, del 7 de setiembre de 1940).

Art. 5° Que la referida Ley N° 193, del 21 de agosto de 1939, dispone también que la carta de naturalización se entregará a los interesados, previo juramento de fidelidad a la Nación.

Art. 6° Que el cumplimiento de esta exigencia implica en ellos cuando menos elementales conocimientos del idioma oficial y de las normas constitucionales relativas a la pérdida de la nacionalidad y a la obligación que tienen todos los habitantes de cumplir y obedecer la Constitución y las Leyes Nacionales.

Art. 7° Que a fin de lograr los efectos mencionados en la disposición anterior, se constituirá en cada caso, un Tribunal examinador integrado por (3) tres miembros de la Corte Suprema de Justicia, quienes actuarán asistidos del Secretario Judicial, cuyas Resoluciones serán irreclamables; siendo sus actuaciones previas, a la entrega de la carta de naturalización.

Art. 8° Comuníquese y publíquese.

Firmado: J.F.M., J.P.O., J.A.C., F.M. y F.P.O..

Ante mí: L.S.T..

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