Acordada nº 51 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Octubre de 1985

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1985
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.A. y los Excmos. Señores Miembros Profesores Dres. Justo P.O., J.A.C., F.P.O. y A.F.V., por ante mí el secretario autorizante;

DIJERON:

Que desde hace algún tiempo se ha venido advirtiendo la divulgación excesiva que los distintos medios de comunicación conceden a las informaciones referidas al contenido de procesos judiciales a los cuales las partes interesadas concurren normalmente a defender sus derechos.

Esa manera de proceder trae como consecuencia que los litigantes o sus Abogados, al presentar el caso desde sus respectivos puntos de vista, contribuyan a crear una opinión que no siempre es bien interpretada por terceros ni se ajusta estrictamente a las comprobaciones de autos.

Que siendo el debido proceso la vía natural hábil para iniciar y resolver contiendas, es deseable que las partes encuentren en él el cauce propio que tenga por objeto dirimirlas, sin los desbordes ni las presiones indirectas que una información obtenida inadecuadamente pudiera producir en daño de los mismos litigantes y de una recta administración de Justicia.

Que el Artículo 9° del Código de Ética aprobado por la Comisión Directiva del Colegio de Abogados consagra la prohibición para sus asociados, de poner en juego influencias sobre el J. que se manifiesten por otros medios que no sea el análisis razonado de la causa; así como la necesidad de evitar en los debates el uso de un lenguaje grosero o injurioso y las alusiones y ataques personales, defendiendo de esa manera el prestigio de la abogacía y la dignidad de la magistratura.

Que el problema de la publicación se hace aún más severo cuando son los Jueces los encargados de brindar esos informes, los cuales no siempre se mantienen dentro de la necesaria mesura que la participación del magistrado en el juicio les exige mantener.

POR TANTO, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Prohibir a los Señores Magistrados y Funcionarios Judiciales dar informaciones y formular comentarios a los medios de comunicación sobre las causas que tuvieren en trámite en los respectivos Tribunales o Juzgados, en tanto no se hayan dictado las correspondientes sentencias definitivas.

Art. 2° Recomendar a los señores Abogados se abstengan de hacer conocer públicamente los escritos forenses lesivos a la dignidad de los litigantes y aquellos otros que de alguna manera intentan sustraer el conocimiento y el juzgamiento de la causa de la competencia de sus Jueces naturales a través de publicaciones cuyo objetivo es tratar de crear opinión sobre cuestiones que aún están pendientes de obtener una decisión Judicial.

Art. 3° Anótese, regístrese, notifíquese.

Firmado: L.M.A., J.P.O., J.A.C., F.P.O., A.F.V..

Ante mí: C.D.A.L.

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