Acordada nº 98 de Corte Suprema de Justicia, 23 de Enero de 1987

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución23 de Enero de 1987
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete, siendo las diez horas, estando en su Sala de Audiencias y Público Despacho el Excmo. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Prof. Dr. L.M.A., por ante mí el Secretario autorizante;

DIJO:

Que hallándose totalmente elaborado el Anteproyecto del Código Procesal Civil, por la Comisión Nacional de Codificación, el que será estudiado en las sesiones de este año del Parlamento Nacional.

Y considerando, la importancia y trascendencia que tiene para la vida jurídica del país dicho Proyecto de Código, particularmente para el Poder Judicial, en el que M. y Abogados deberán usarlo diariamente, se impone una labor de investigación y de estudio profundo de dicho texto jurídico a fin de contribuir a la mejor redacción del mismo, de manera de estar en condiciones de aportar al Congreso Nacional las sugerencias, modificaciones, agregados o lo que corresponda, una vez que este Poder Judicial sea requerido en ese sentido como se espera que así sea, dado que es práctica de buena legislación que los parlamentarios recurran a los gremios, instituciones o profesionales afectados por un proyecto de Ley.

Ello hace necesario que en esta etapa la Corte Suprema de Justicia organice un Seminario de estudio de dicho Proyecto de Código Procesal Civil, sin perjuicio, que en estadios más avanzados se implementen métodos de estudios diferentes y más aptos para el momento correspondiente.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Organizar un Seminario de estudio del Proyecto de Código Procesal Civil, a partir del 20 de febrero, que tendrá una duración de tres meses.

Art. 2° Del mismo participarán obligatoriamente todos los Magistrados de la Circunscripción Judicial de la Capital de la República, Miembros del Ministerio Público y Defensores del fuero Civil y Comercial y optativamente, los Magistrados y demás funcionarios similares de las Circunscripciones del Interior de la República.

Art. 3° Se cursarán invitaciones a los Profesores de las Universidades del Paraguay y a los profesionales especialistas en Derecho Procesal, que, a juicio de esta Corte Suprema de Justicia, puedan dar un aporte útil a este Seminario. Igualmente se solicitará el concurso de Miembros de la Comisión Nacional de Codificación que hayan participado directamente en la elaboración de dicho proyecto de Código.

Art. 4° Este Seminario será exclusivamente para los Magistrados y funcionarios nombrados en el Art. 2° de esta Acordada.

Art. 5° A los efectos de este Seminario la Corte Suprema de Justicia editará una edición especial del mencionado Proyecto de Código Procesal Civil.

Art. 6° Anótese, regístrese, notifíquese.

Firmado: L.M.A..

Ante mí: C.D.A.L..

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