Acordada nº 16 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Junio de 1989

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución26 de Junio de 1989
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. J.A.C., los Excmos. Señores Miembros Profesores Dres. J.I.B., F.P.O., A.G.L. y B.P.S., por ante mi el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, en virtud del Decreto N° 667, ha designado a los Miembros de la Corte Suprema de Justicia para completar el período constitucional 1988/1993, en uso de las facultades que le confiere el art. 180 inciso 8 de la Constitución Nacional.

Que, esta Corte Suprema considera plausible que el Poder Ejecutivo no haya designado P. de este Tribunal, respetando el derecho del mismo en su carácter de Poder Independiente, de darse su propia estructuración.

Que, corresponde que este Tribunal colegiado designe a uno de sus Miembros para el ejercicio de su Presidencia.

Que, los Miembros D.J.I.B., F.P.O., A.G.L. y B.P.S. manifestaron su decisión unánime de elegir al Dr. J.A.C. como Presidente de este Tribunal por el término de un año.

Que, fundado en cuanto antecede, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art.1º Desígnase Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el término de un año, al Dr. J.A.C..

Art. 2º Anótese, regístrese, notifíquese.

Firmado: F.P.O., J.I.B., A.G.L., B.P.S..

Ante mí: C.D.A.L..

Seguidamente el señor Presidente formula las siguientes aclaraciones:

Que habiéndose reunido los señores miembros de la Corte Suprema de Justicia, con prescindencia del P., aquellos llegaron a la conclusión de limitar en el tiempo el ejercicio de la Presidencia de la Corte y luego, por intermedio del Dr. I.B. le hicieron saber al interesado la decisión ya tomada.

El Presidente agradece la generosidad que el gesto significa, pero no habiendo sido escuchado oportunamente, se ve en la obligación de consignar, por separado, su opinión en el sentido de que una vez vencido el plazo que se la ha señalado para el ejercicio del cargo, lo ejerzan, sucesivamente, los señores miembros, en el orden de sus designaciones, solución que, a su juicio, está de acuerdo a derecho y es la que surge, implícitamente, de los términos de la mencionada acordada.

A., 26 de junio de 1989.-

Firmado: J.A.C..

Ante mí: C.D.A.L..

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