Acordada nº 22 de Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 1989

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1989
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. J.A.C., los Excmos. Señores Miembros Profesores Dres. J.I.B., F.P.O., A.G.L. y B.P.S., por ante mí el Secretario autorizante:

DIJERON:

Que habiéndose escuchado el parecer de los Señores Magistrados y Fiscales del Fuero del Menor, de la Circunscripción Judicial de la Capital, respecto de la ejecución de las disposiciones reglamentarias contenidas en la Acordada Nº 21 del 24 de julio ppdo., y sus efectos, cabe concluir que sería recomendable una reforma legislativa del Código del Menor, en lo que atañe a la adopción, atento al hecho de que la problemática que suscita esta Institución en nuestro país, rebasa las posibilidades reglamentarias propias de una Acordada del Poder Judicial.

Que por otra parte la Comisión Nacional de Codificación ha creado últimamente una Sub-Comisión -entre otras- cuya función específica es la de sugerir y proponer reformas al mencionado Código del Menor, lo que nos dice que en un lapso razonable podremos contar con una legislación emanada del Poder Legislativo, actualizada, y que brinde soluciones a los problemas que se han evidenciado en el campo de las adopciones en el tiempo transcurrido luego de la sanción del Código del Menor.

Que hasta tanto se produzca la citada reforma, esta Corte Suprema considera prudente suspender la iniciación de nuevos juicios de adopción a favor de personas domiciliadas en el extranjero, suspensión que entrará a regir dentro de los tres días siguientes a la fecha de esta Acordada de conformidad con el art. 1º del Código Civil Paraguayo.

Que la principal motivación de la Acordada Nº 21/89 ha sido la de establecer una prioridad en beneficio de los adoptantes domiciliados en el país, respecto de aquellos otros domiciliados en el extranjero. Al quedar en suspenso la iniciación de este último tipo de adopciones, la Acordada de referencia pierde aquella principal motivación y por consiguiente debe ser derogada.

Que la suspensión mencionada precedentemente no puede tener efecto retroactivo, en atención al art. 67 de la Constitución Nacional, por lo que los procesos de adopción a favor de personas domiciliadas en el extranjero, que hubiesen sido iniciados antes de la vigencia de esta Acordada, deberán ser substanciados y resueltos diligentemente, de conformidad con el Código del Menor, en lo pertinente. Respecto de ellos no se exigirán trámites ni se establecerán condiciones no previstas expresamente en el citado Código del Menor, o en el Decreto Nº 1644/83, cuya observancia debe ser mantenida.

Que en lo que respecta a las adopciones a favor de personas domiciliadas en la República, los Señores Magistrados del Fuero del Menor deberán otorgarles la máxima prioridad y recurrir a todos los arbitrios legales que permitan el efectivo cumplimiento de los principios de economía y celeridad procesales.

Por tanto, en mérito de las consideraciones precedentes, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Derogar la Acordada Nº 21 del 24 de Julio de 1989.

Art. 2º Suspender la iniciación y consiguiente tramitación de procesos de adopción a favor de personas domiciliadas en el extranjero. Esta suspensión entrará en vigor dentro de los tres días siguientes a la fecha de esta Acordada.

Art. 3º Aclarar que los procesos substanciados a petición de personas domiciliadas en el extranjero, iniciados antes de la vigencia de esta Acordada, deberán seguir su tramitación normal. Sólo se requerirán las exigencias expresamente previstas en el Código del Menor, y en el Decreto Nº 1644/83.

Art. 4º Instar a los Señores Magistrados y Fiscales del Fuero del Menor, para que impriman a los procesos de adopción a favor de personas domiciliadas en la República, la máxima celeridad, respetando el principio de economía procesal.

Art. 5º Anótese, regístrese, notifíquese.

Firmado: J.A.C., J.I.B., A.G.L., B.P.S., F.P.O..

Ante mí: C.D.A.L..

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