Acordada nº 80 de Corte Suprema de Justicia, 9 de Febrero de 1998
Presidente | Raúl Sapena Brugada |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
En la ciudad de Asunci�n, C.ital de la Rep�blica del Paraguay, a los nueve d�as del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, siendo las nueve y treinta, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or P. Dr. Ra�l S.B., y los Excmos, Se�ores P.D.E.A., C.F.�ndez G., J.�nimo I.B., L.L.C., O.P., F.S.P., W.R.G. y E.A.S.E., por ante m�, la Secretaria autorizante:
DIJERON:
Que, el art. 3� de la Ley N� 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", establece como deberes y atribuciones de la misma, "dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organizaci�n y eficiencia de la administraci�n de justicia.
Que por la Acordada N� 10/95, se estableci� el Reglamento de Funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, y que a la fecha es conveniente introducir algunas modificaciones a dicha normativa a trav�s de un nuevo reglamento interno.
Por tanto, y de conformidad al Art. 29 inc. "o" de la Ley 879/81 "C�digo de Organizaci�n Judicial", la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 1� Aprobar el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
C.�tulo I
Del funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia
Art. 1� La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Constituci�n Nacional y la Ley, funciona en sesiones plenarias, en salas jurisdiccionales y en comisiones.
De las sesiones plenarias
Art. 2� La Corte sesionar� ordinariamente en los d�as de la semana establecidos para el efecto, sin necesidad de convocatoria. El Orden del D�a lo establecer� el P., sin perjuicio de que cualquier Ministro pueda pedir el tratamiento de una cuesti�n espec�fica que ser� incluida en el Orden del D�a de la sesi�n siguiente, salvo que la mayor�a de los Ministros decida su tratamiento sobre tablas.
Art. 3� Fuera de los d�as de sesiones ordinarias, la Corte podr� sesionar extraordinariamente por convocaci�n de su P. o a petici�n de cualquier Ministro. Las sesiones extraordinarias versar�n sobre alg�n tema o cuesti�n espec�fica que conformar� el Orden del D�a que deber� darse a conocer con antelaci�n.
Art. 4� La Corte podr� deliberar y adoptar decisiones con la presencia de seis de sus Ministros. Las decisiones se adoptar�n por simple mayor�a.
Para los acuerdos relativos a cuestiones jurisdiccionales (sentencias definitivas y autos interlocutorios) dictados por la Corte en pleno, ser� necesaria la presencia de sus nueve Ministros, y en la hip�tesis de que alguno o varios de ellos se inhibieren o fueren recusados, a este solo efecto, la Corte se integrar� con los Magistrados del Tribunal correspondiente o af�n a la materia de que se trate.
Art. 5� De las sesiones de la Corte reunida en plenario, llevar� el S. General, acta numerada y fechada, en la que se registrar�n sint�tica y numeradamente las resoluciones administrativas adoptadas. Las actas ser�n firmadas por el P. y el S. General. Un ejemplar de las mismas ser� distribuido a cada uno de los Ministros en la misma fecha.
Art. 6� A los efectos de la ampliaci�n de Salas, previsto en el art�culo 16 de la Ley N� 609/95, en la primera sesi�n semanal ordinaria de la Corte, se informar� a los Ministros de los asuntos llevados a su conocimiento en la semana inmediatamente anterior, ya sea por la v�a de acciones deducidas o por la v�a de los recursos. Los Ministros, impuestos de tales informes, manifestar�n su intenci�n de que el o los asuntos que indique resulten tratados en plenario.
Art. 7� Para el tratamiento y decisi�n de los juicios o causas sometidos a la consideraci�n de la Corte en pleno, los Ministros formular�n su deseo o intenci�n de estudiarlo y proponer su voto. Realizada la votaci�n el P., que votar� en �ltimo t�rmino, designar� al ponente que redactar� el voto de la mayor�a. Todo Ministro que tome parte en la votaci�n de una sentencia o auto definitivo firmar� lo acordado aunque hubiere disentido de la mayor�a; pero podr�, en este caso, formular voto particular, en la misma forma, dejando constancia de sus puntos de disidencia.
Art. 8� Las decisiones adoptadas por la Corte en pleno, en los casos se�alados en el art�culo anterior, se registrar�n bajo la forma de Acuerdo y Sentencia, en cuya parte resolutiva se mencionar� que la decisi�n es tomada por la "Corte Suprema de Justicia".
Cuando la decisi�n es adoptada por una Sala de la Corte, en juicio o causa que no hubiese sido tratada en plenario, la parte resolutiva de la decisi�n expresar� que es asumida por la "Corte Suprema de Justicia - Sala ??".
Art. 9� Para el cumplimiento de las funciones que le asignan la Constituci�n y las leyes, la Corte podr� constituir de su seno a las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, las que a su vez designar�n coordinadores o relatores que informar�n al pleno a fin de adoptar las resoluciones o decisiones que correspondan.
C.�tulo II
De los actos y su forma
Art. 10 Las decisiones administrativas de car�cter particular adoptadas por la Corte, se dictar�n bajo la forma de "Resoluciones". Ellas, ordinariamente, ser�n suscritas por el P. de la Corte, sin perjuicio de lo cual, para �reas y materias espec�ficas, podr�n deferirse a la suscripci�n de un Ministro en particular, aunque siempre acompa�adas de la firma del S. General.
Art. 11 Las reglamentaciones de car�cter general relativas a la fijaci�n de turnos de los Magistrados, forma de la tramitaci�n de las causas, procedimientos o juicios, y toda decisi�n de la Corte con alcance normativo general, ser�n dictadas bajo la forma de Acordadas que ser�n numeradas correlativamente y suscritas por todos los Ministros.
Art. 12 Las decisiones en materia jurisdiccional adoptar�n la forma de Acuerdos y Sentencias, Autos Interlocutorios y Providencias.
Los Acuerdos y Sentencias y los Autos Interlocutorios ser�n suscriptos por todos los Ministros de la Corte o de la Sala respectiva, seg�n se trate de casos sometidos a la Corte en pleno o a una de sus Salas, acompa�adas de la firma del S. Judicial correspondiente.
Las Providencias ser�n suscritas por el P. de la Corte o Sala respectiva, tambi�n acompa�adas de la firma del S. Judicial que corresponda.
Art. 13 Las designaciones de los Miembros de los Tribunales, Jueces y Agentes Fiscales (Ley N� 609/95, art. 3�, inc. c), se realizar�n por Decretos suscritos por todos los Ministros de la Corte.
Art. 14 Las designaciones de los dem�s funcionarios del Poder Judicial ser�n realizadas por Decreto de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de decisiones adoptadas por el Consejo de Superintendencia.
Art. 15 La documentaci�n oficial ser� firmada por el P., sin perjuicio de que �ste, para cuestiones espec�ficas, encomiende la tarea a un Ministro.
C.�tulo III
De la competencia
Art. 16 La Corte en pleno conocer� de:
a) Las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entre �stos entre s�; entre los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas entre �stas;
b) La determinaci�n del fuero, en caso de contienda de competencia entre el fuero civil o militar;
c) La recusaci�n o excusaci�n de sus Ministros. En la hip�tesis de que el inhibido o recusado fuere el P. de la Corte, lo sustituir� el Vicepresidente 1�;
d) Los asuntos sometidos a la Corte en pleno a petici�n de cualquier Ministro; y,
e) Todas aquellas cuestiones que por la Constituci�n o las leyes no tuvieren espec�fica asignaci�n de competencia a
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