Acordada nº 179 de Corte Suprema de Justicia, 15 de Junio de 2000

PresidenteCarlos Fernández Gadea
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de Justicia

Que amplía las normas que regulan el período de transición al nuevo sistema penal

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de junio de dos mil, siendo las diez y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.C.F.G., y los Exmos. Señores Ministros D.J.I.B., B.R.Á., E.A., L.L.C., F.S.P., W.R.G., R.S.B. y E.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que, vista la vigencia plena de la Ley N° 1.286/98 "Código Procesal Penal", las disposiciones de la Ley N° 1.444/99 "Que regula el período de transición al nuevo sistema procesal penal" y la Acordada N° 154/2000, es necesario ampliar la regulación del período de transición, en lo que respecta a la organización de los órganos que tienen a su cargo tanto la conclusión de las causas abiertas bajo la vigencia del Código Procesal Penal de 1890 como de las iniciadas bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

Por tanto, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° ACTUACIONES PRESENTADAS ANTES DEL 1° DE MARZO DE 2000. Las denuncias, querellas y partes policiales, presentados en las dependencias del Poder Judicial antes del 1° de marzo de 2000 y que no fueron instruidos, serán distribuidos entre los Jueces de Liquidación y Sentencia, a los efectos de su conclusión, conforme con las reglas establecidas por la Ley N° 1444/99 y la Acordada N° 154 del 21 de febrero de 2000.

Art. 2° RELEVAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. Cada Juzgado de Liquidación y Sentencia relevará las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, con excepción de las que hubieren sido archivadas. La nómina y las actuaciones relevadas serán remitidas a la Oficina de Depuración de Causas en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de la presente acordada, a los efectos de su clasificación, estudio preliminar y relatorio. La redistribución posterior entre los Juzgados de Liquidación y Sentencia estará a cargo de la Oficina de Distribución de Causas.

Art. 3° ACTUACIÓN DEL JUEZ COORDINADOR. En las Circunscripciones Judiciales del interior donde no haya Oficina de Distribución de Causas, la nómina y las actuaciones se remitirán al J.C., quien a través de un sistema aleatorio, redistribuirá dichas actuaciones entre los Juzgados de Liquidación y Sentencia de cada circunscripción .

Art. 4° SUSTITUCIÓN DE JUECES DE LIQUIDACIÓN Y SENTENCIA. En caso de inhibiciones, recusaciones u otro impedimento de Jueces de Liquidación y Sentencia, cuando ya no hubiera jueces de igual clase, las causas abiertas serán remitidas a la jurisdicción civil. Para la distribución de las mismas, el J.C. procederá a sortearlas de modo equitativo entre los jueces del fuero civil. Si aún así no se contare con un juez, el J.C. remitirá la causa abierta a los Juzgados de igual clase de la circunscripción más cercana .

Art. 5° HORARIO DE TRABAJO DE JUZGADOS PENALES DE GARANTÍAS DE URGENCIA. El horario de trabajo de los magistrados y funcionarios de los Juzgados Penales de Garantías de Urgencia, mientras se encuentren de guardia, será de 7:00 a 13:00 horas por la mañana, y de 14:00 a 17:00 por la tarde. Los días sábado por la mañana, el horario será de 8:00 a 12:00 horas y por la tarde, de 14:00 a 17:00 horas.

Art. 6° ALCANCE. El horario previsto en el artículo anterior se establece al solo efecto de las solicitudes de anticipos jurisdiccionales de prueba, medidas cautelares y otros requerimientos de carácter urgente que fueren planteados por las partes, sin alterar el régimen de plazos procesales establecidos para los procesos ante los Juzgados Penales de Garantías.

Art. 7° ORDEN DE DISPONIBILIDAD DE LOS JUZGADOS DE LIQUIDACIÓN Y SENTENCIA. Los Juzgados de Liquidación y Sentencia estarán sujetos a un orden de disponibilidad en toda la República, que será de diez días rotativos, siguiendo un orden numérico, a los efectos de la tramitación de actuaciones de carácter urgente. En las localidades pequeñas estarán disponibles en forma permanente. Donde existan dos o más Juzgados de Liquidación y Sentencia, el orden de disponibilidad se iniciará con el número uno, a partir de la publicación de la presente acordada.

Art. 8° COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL. En las ciudades donde sólo existan Juzgados de Paz en lo Civil y Comercial, éstos ejercerán las competencias establecidas en el Código Procesal Penal, hasta tanto sean designados los Juzgados de Paz en lo Penal.

Art. 9° Anótese, regístrese y notifíquese.

Firmado: C.F.G., J.I.B., B.R.Á., W.R.G., L.L.C., E.A., R.S.B., F.S.P., E.S.E..

Ante mí: M.B.C..

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