Acordada nº 261 de Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2002

PresidenteCarlos Fernández Gadea
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia

QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

Y OTRAS ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS

A FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.C.F.G. y los Excmos. Señores Ministros D.J.I.B., A.F., L.L.C., F.S.P., W.R.G., E.S.E., B.R.Á. y R.S.B., por ante mi, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que, de conformidad con las pautas establecidas en el clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, anexo a la Ley de Presupuesto General de la Nación correspondiente a cada ejercicio fiscal, se incluye el rubro de Subsidio Familiar, considerado la asignación otorgada y la carga de familia, como casamiento, nacimiento, defunciones, escolaridad de hijos, gastos médicos y otros beneficios legales establecidos en las leyes y la reglamentación institucional.

Que, el mencionado clasificador presupuestario también contempla otros gastos del personal, incluyendo dentro de esta figura los gastos ocasionales del personal por otros conceptos, tales como las remuneraciones personales (sin liquidación de aportes jubilatorios), las indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de servicio, retiros voluntarios, entre otras.

Que, corresponde reglamentar lo concerniente a las asignaciones complementarias de funcionarios de la Institución, a los efectos de garantizar su adecuado otorgamiento dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias correspondientes a cada ejercicio fiscal.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", es atribución de la Corte en pleno, dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la Administración de Justicia.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º: Ámbito de Aplicación. La asignación complementaria denominada subsidio familiar podrá otorgarse en los casos de defunciones, casamientos, nacimientos, escolaridad de hijos, gastos médicos, accidentes ocurridos en actos de servicio y otros beneficios análogos previstos en la legislación respectiva.

El beneficio podrá ser solicitado por el funcionario para sí, su cónyuge, padre e hijos.

ACORDADA N°....................................................

Art. 2º: Beneficiarios. Podrán solicitar subsidio en los casos previstos en el articulo anterior los funcionarios nombrados, cuyo total de remuneraciones no exceda del equivalente a (2 1/2), dos salario y medio como mínimo, para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. Exceptuándose los casos de gastos médicos y subsidios por accidentes ocurridos en actos de servicio, en los que no regirá restricción alguna.

Art. 3º: Procedimiento. Los funcionarios habilitados para solicitar subsidios en los términos de la presente acordada, deberán remitir el pedido por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, acompañando los antecedentes del caso (certificados médicos, de nacimiento, de defunción, de matrimonio, facturas, ect.) la Dirección de Recursos Humanos evaluará las circunstancias de cada caso, emitirá un dictamen fundado sobre la procedencia o no de la solicitud, e informará acerca de los subsidios que hubiere solicitado el funcionario durante ese ejercicio fiscal.

La Dirección General de Administración y Finanzas, a solicitud de la Dirección de Recursos Humanos, emitirá un informe sobre las disponibilidades de crédito presupuestarios en el rubro correspondiente, de conformidad con los recursos aprobados en la Ley de presupuesto vigente y los ingresos de la Institución.

El legajo, conjuntamente con los informes correspondientes, será remitido por la Dirección de Recursos Humanos al Consejo de Superintendencia de la Corte, a fin de que este dicte la resolución que corresponda.

Art. 4º: Escala. Los subsidios serán otorgados por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la disponibilidades de créditos presupuestario aprobados en la Ley del presupuesto vigente y los ingresos de la Institución, en base al siguiente cuadro:

MOTIVOS MONTOS

Gastos médicos Hasta el 30% (treinta por ciento)de los gastos

Nacimientos Hasta el equivalente de 1 (un)Salario mínimo mensual

Defunciones Hasta el equivalente de 2 (dos)Salarios mínimos mensuales

Escolaridad de hijosmenores de 18 años Hasta el equivalente a 1/2 (medio)Salario mínimo mensual

Accidentes ocurridos enServicio Hasta el 40% (cuarenta por ciento)de los gastos

Otros beneficios análogos Hasta el equivalente a (2) dosSalarios mínimos mensuales

Art. 5º: ANÓTESE, regístrese y notifíquese

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR