Acordada nº 352 de Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2005

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

"QUE IMPLEMENTA LA SECRETARÍA JUDICIAL III DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor P.A.F. y los Sres. Ministros A.P. de Correa, M.O.B.A., J.V.A., S.B., C.A.G., V.M.N.R., W.R.G. y J.R.T.K., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, la Ley Nº 2530/2004 "Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2005", dispone la creación de la Secretaría Judicial III de la Corte Suprema de Justicia, la cual tendrá a su cargo la tramitación de los asuntos que son de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Que, en vista de lo expresado precedentemente, corresponde modificar los artículos 25 y 26 de la Acordada Nº 80/98 del 9 de febrero de 1998, "Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia", a los efectos de determinar la competencia de la Secretaría Judicial III en relación con las Secretarías Judiciales I y II, preexistentes, respetando el orden de Salas de la Corte Suprema de Justicia previsto en el artículo 1º de la Acordada Nº 312 del 19 de abril de 2004.

Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

ART. 1º: MODIFICAR los artículos 25 y 26 de la Acordada Nº 80/98 del 9 de febrero de 1998, "Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia", los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 25: Corresponde a la Secretaría Judicial I la tramitación de los asuntos que son de competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tales como:

  1. La tramitación de las acciones y excepciones de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 259 y 260 de la Constitución, los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" y legislación complementaria;

  2. La tramitación de los recursos y acciones contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, conforme a lo dispuesto por la Constitución y leyes reglamentarias;

  3. Los recursos y acciones derivados del amparo constitucional.

    Art. 26: Corresponde a la Secretaría Judicial II:

  4. La tramitación de todos los asuntos confiados a la atención de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" y legislación complementaria;

  5. Objeción de conciencia;

  6. Exoneración del Servicio Militar;

  7. Naturalizaciones, pérdida y readquisición de nacionalidad, llevando un completo registro de las personas beneficiadas o afectadas por estos actos;

  8. En cuanto se legisle, el recurso de casación en lo civil.

    ART. 2º: Corresponde a la Secretaría Judicial III:

  9. La tramitación de todos los asuntos confiados a la atención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Código Procesal Penal, el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia y legislación complementaria;

  10. Los Hábeas Corpus que sean interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia;

  11. La tramitación de las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 inc. b) de la Ley Nº 609/95;

  12. La tramitación de cuestiones relacionadas con los establecimientos penitenciarios;

  13. La tramitación de los pedidos de extradición;

  14. La tramitación del dictamen a ser remitido por la Sala Penal al pleno de la Corte a los fines previstos en el artículo 238 inciso 10) de la Constitución;

  15. La tramitación de las demás cuestiones que son de competencia de la Sala Penal de conformidad con la legislación vigente.

    ART. 3º: Cuando cualquiera de las Salas se integrara con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia en la forma prevista en la legislación, la tramitación del asunto objeto de la ampliación, corresponderá a la Secretaría Judicial que hubiera intervenido originalmente.

    La tramitación de los asuntos que deben ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia en pleno, por imperio de la ley, corresponderá a la Secretaría Judicial que sea pertinente según la materia.

    ART. 4º: DISPONER, a los efectos de establecer una correlación entre el orden de las Salas de la Corte Suprema de Justicia previsto en la Acordada Nº 312 del 19 de abril de 2004 y las respectivas Secretarías Judiciales, que la actual Secretaría Judicial I pasará a ser la Secretaría Judicial II, a la cual corresponderá la tramitación de los asuntos confiados a la atención de la Sala Civil y Comercial (Sala II), en tanto que la actual Secretaría Judicial II pasará a ser la Secretaría Judicial I, encargada de la tramitación de los asuntos que son de competencia de la Sala Constitucional (Sala I).

    ART. 5º: ANOTAR, registrar, notificar.

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