Acordada nº 376 de Corte Suprema de Justicia, 12 de Julio de 2005

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay a los 12 d�as del mes de julio del a�o dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or P.D.A.F., la Excma. Se�ora M.A.B.P. de Correa, y los Excmos. Se�ores M.D.M.O.B.A., J.V.A., S.B., C�sar A.G., V�ctor M.N.R.�guez, W.R.G., Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, la Acordada N� 348 del 9 de febrero de 2.005, estableci� la forma en que se designar� a los Agentes S�ndicos que intervendr�n en los juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras que se tramitan en las C.ones Judiciales del Interior de la Rep�blica.

Que por Nota NEISGQ/05/34 del 13/04/2005, el Interventor de la Sindicatura General de Quiebras puso a consideraci�n de la Corte Suprema de Justicia un proyecto de procedimiento a aplicarse en la tramitaci�n de dichos procesos concursales a los efectos de coordinar las gestiones de los S�ndicos Intervinientes con los respectivos Juzgados en lo Civil y Comercial.

Que la Corte Suprema de Justicia considera oportuno y necesario establecer este procedimiento a los efectos de optimizar la tarea de los Magistrados y Agentes S�ndicos que intervengan en los juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras que se tramitan en las C.ones Judiciales del Interior de la Rep�blica.

Por tanto, en virtud de los arts. 29 inc. "a" de la Ley N� 879/81 "C�digo de Organizaci�n Judicial", y 3� de la Ley N� 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A

ART. 1�.- Para la fijaci�n de las fechas de las Audiencias, del tipo que sean, en las que deban intervenir los Agentes S�ndicos, previamente se deber� establecer un calendario mensual, en forma coordinada con el Agente S�ndico designado para intervenir en esa C.�n. Se evitar� las incomparecencias por superposici�n con diligencias similares en causas sustanciadas en otras C.ones Judiciales. Para el efecto, se remitir� un listado de los procesos que tengan pendientes la realizaci�n de alguna audiencia, as� como una propuesta de fechas para su realizaci�n a la Sindicatura interviniente, para su posterior fijaci�n en forma conjunta.

ACORDADA N�????????????.

ART. 2�.- Si se deben realizar dos o m�s audiencias en el mes, se fijar�n para la misma fecha, con diferencia horaria, siempre que los Juzgados est�n en la misma ciudad.

ART. 3�.- Para la fijaci�n de fecha en los casos de Junta de Acreedores, el Juzgado deber� remitir previamente a la Sindicatura interviniente, los autos principales con sus accesorios, en sobre lacrado, para la elaboraci�n del Informe previsto en el art. 42 de la Ley de Quiebras. Para la remisi�n se deber�n utilizar los canales internos administrativos, o en su defecto, el servicio de courrier a cargo de la administraci�n regional.

ART. 4�.- Para las Notificaciones a los Agentes S�ndicos Intervinientes, se aplicar� exclusivamente lo dispuesto en el art�culo 3� de la Acordada N� 348 de fecha 09 de febrero de 2.005, que textualmente dice: "DISPONER que las notificaciones ser�n realizadas por c�dula y en cada uno de los Despachos de los Agentes S�ndicos en la Capital de la Rep�blica", en concordancia con lo previsto en el art. 133, inciso m) del C�digo Procesal Civil.

ART. 5�.- En los casos de vistas que deban ser evacuadas, se deber�n agregar las copias de las documentaciones pertinentes al efecto de su contestaci�n, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 107 del C�digo Procesal Civil.

ART. 6�.- Este procedimiento debe ser comunicado por escrito y con constancia de su recepci�n, a los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral de cada C.�n Judicial, para su efectivo y estricto cumplimiento.

ART. 7�.- ANOTAR registrar, notificar.

Ante m�:

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