Acordada nº 376 de Corte Suprema de Justicia, 12 de Julio de 2005
Presidente | Antonio Fretes |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay a los 12 d�as del mes de julio del a�o dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or P.D.A.F., la Excma. Se�ora M.A.B.P. de Correa, y los Excmos. Se�ores M.D.M.O.B.A., J.V.A., S.B., C�sar A.G., V�ctor M.N.R.�guez, W.R.G., Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, la Acordada N� 348 del 9 de febrero de 2.005, estableci� la forma en que se designar� a los Agentes S�ndicos que intervendr�n en los juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras que se tramitan en las C.ones Judiciales del Interior de la Rep�blica.
Que por Nota NEISGQ/05/34 del 13/04/2005, el Interventor de la Sindicatura General de Quiebras puso a consideraci�n de la Corte Suprema de Justicia un proyecto de procedimiento a aplicarse en la tramitaci�n de dichos procesos concursales a los efectos de coordinar las gestiones de los S�ndicos Intervinientes con los respectivos Juzgados en lo Civil y Comercial.
Que la Corte Suprema de Justicia considera oportuno y necesario establecer este procedimiento a los efectos de optimizar la tarea de los Magistrados y Agentes S�ndicos que intervengan en los juicios de Convocatoria de Acreedores y de Quiebras que se tramitan en las C.ones Judiciales del Interior de la Rep�blica.
Por tanto, en virtud de los arts. 29 inc. "a" de la Ley N� 879/81 "C�digo de Organizaci�n Judicial", y 3� de la Ley N� 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A
ART. 1�.- Para la fijaci�n de las fechas de las Audiencias, del tipo que sean, en las que deban intervenir los Agentes S�ndicos, previamente se deber� establecer un calendario mensual, en forma coordinada con el Agente S�ndico designado para intervenir en esa C.�n. Se evitar� las incomparecencias por superposici�n con diligencias similares en causas sustanciadas en otras C.ones Judiciales. Para el efecto, se remitir� un listado de los procesos que tengan pendientes la realizaci�n de alguna audiencia, as� como una propuesta de fechas para su realizaci�n a la Sindicatura interviniente, para su posterior fijaci�n en forma conjunta.
ACORDADA N�????????????.
ART. 2�.- Si se deben realizar dos o m�s audiencias en el mes, se fijar�n para la misma fecha, con diferencia horaria, siempre que los Juzgados est�n en la misma ciudad.
ART. 3�.- Para la fijaci�n de fecha en los casos de Junta de Acreedores, el Juzgado deber� remitir previamente a la Sindicatura interviniente, los autos principales con sus accesorios, en sobre lacrado, para la elaboraci�n del Informe previsto en el art. 42 de la Ley de Quiebras. Para la remisi�n se deber�n utilizar los canales internos administrativos, o en su defecto, el servicio de courrier a cargo de la administraci�n regional.
ART. 4�.- Para las Notificaciones a los Agentes S�ndicos Intervinientes, se aplicar� exclusivamente lo dispuesto en el art�culo 3� de la Acordada N� 348 de fecha 09 de febrero de 2.005, que textualmente dice: "DISPONER que las notificaciones ser�n realizadas por c�dula y en cada uno de los Despachos de los Agentes S�ndicos en la Capital de la Rep�blica", en concordancia con lo previsto en el art. 133, inciso m) del C�digo Procesal Civil.
ART. 5�.- En los casos de vistas que deban ser evacuadas, se deber�n agregar las copias de las documentaciones pertinentes al efecto de su contestaci�n, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 107 del C�digo Procesal Civil.
ART. 6�.- Este procedimiento debe ser comunicado por escrito y con constancia de su recepci�n, a los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral de cada C.�n Judicial, para su efectivo y estricto cumplimiento.
ART. 7�.- ANOTAR registrar, notificar.
Ante m�: