Acordada nº 455 de Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2007

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los tres d�as del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Se�ora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa y los Excmos. Se�ores M.D.J.V.A., M.O.B.A., S.B., A.F., C�sar A.G., V�ctor M.N.R.�guez, W.R.G. y Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, el Registro P�blico de Comercio es una de las secciones dependientes de la Direcci�n General de los Registros P�blicos, ante quien se solicita la matr�cula de comerciante y la r�brica de los libros comerciales.

La ?S.�n de tr�mites en el proceso de apertura de empresas nacionales y extranjeras? a trav�s de la instauraci�n de un Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), opera como una ventanilla �nica de entrada de solicitudes y salida, habilitada en el Ministerio de Industria y Comercio a partir del 27 de noviembre del a�o 2006.

A fin de reducir los plazos y simplificar los procesos no establecidos en las disposiciones legales, en fecha 14 de setiembre del a�o 2006, fue suscripto un ?Convenio Interinstitucional? entre el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el Instituto de Previsi�n Social (I.P.S.), la Municipalidad de Asunci�n y la Corte Suprema de Justicia.

El Art. 3� de la Ley N�. 609/95 ?Que organiza la Corte Suprema de Justicia?, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos necesarios para la mejor organizaci�n y eficiencia de la Administraci�n de Justicia.

Por tanto, y de conformidad con el Art. 29 inc. ?a? de la Ley N�. 879/81 ?C�digo de Organizaci�n Judicial? .

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1�.- Obtenci�n de la Matr�cula del Comerciante: Para la obtenci�n de la Matr�cula del Comerciante, el interesado deber� dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N�.1034/83 ?D.C.?, con el respectivo Documento de Identidad. T.�ndose de personas f�sicas extranjeras, podr� ser requerido el documento que acredite su radicaci�n temporal o permanente, sin perjuicio de lo establecido en T.ados Internacionales de los que la Rep�blica del Paraguay sea parte.

Art. 2�.- Inscripci�n de constituci�n de Sociedades Comerciales. Los interesados tendr�n la facultad de iniciar el tr�mite ante la ventanilla �nica del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), previo pago de las tasas correspondientes, para que ella efect�e los pasos que correspondan, de acuerdo al tipo de sociedad cuya constituci�n se pretende, en el Registro de Personas Jur�dicas y Asociaciones.

Art. 3�.- Aprobaci�n de Estatutos Sociales de las Sociedades Comerciales y Matr�cula del Comerciante: Los tr�mites relativos a la aprobaci�n de los Estatutos Sociales, cuando �stos requieran intervenci�n jurisdiccional, as� como los de solicitud de la matr�cula de comerciante, en el interior del pa�s, se realizar�n ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Circunscripci�n Judicial del domicilio de la empresa Comercial o del Comerciante, pudiendo dichas empresas acogerse a los beneficios del tr�mite por la v�a del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE).

Art. 4�.- Inscripci�n en la Direcci�n General de los Registros P�blicos: El Delegado Institucional del Poder Judicial, una vez reunidos los requisitos para la inscripci�n del acto constitutivo, ingresar� los documentos pertinentes ante la Mesa de Entradas de la Direcci�n General de los Registros P�blicos para su inscripci�n en las Secciones Personas Jur�dicas y Asociaciones y Registro P�blico de Comercio. Una vez inscripto, el documento ser� devuelto, v�a Mesa de Salida de la Direcci�n General de los Registros P�blicos, al Delegado Interinstitucional del Ministerio de Industria y Comercio para su remisi�n al SUAE a fin de proseguir con los dem�s tr�mites tendientes a la total formalizaci�n de la empresa comercial.

Art. 5�.- Plazo para la inscripci�n: La Direcci�n General de los Registros P�blicos arbitrar� los medios para que las solicitudes de inscripci�n del acto constitutivo de sociedades comerciales, sean o no tramitadas por la v�a del SUAE, se registren en el plazo de tres (3) d�as h�biles en las Secciones de la Direcci�n General de Registros P�blicos indicadas en el art�culo precedente, a computarse desde el d�a siguiente al de la fecha de ingreso de la petici�n en la Mesa de Entradas respectiva.

Art. 6�.- Gestor Institucional: La tramitaci�n interna jurisdiccional y administrativa de los documentos ingresados por v�a del SUAE ser� de responsabilidad del Gestor Institucional a ser designado por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia especialmente a dicho fin.

Art. 7�.- Otros tr�mites: Las dem�s documentaciones relativas a la modificaci�n de estatutos sociales, liquidaci�n de empresas comerciales, r�brica de libros de comercio, entre otros, ser�n ingresadas directamente ante la Mesa de Entradas de la Direcci�n General de los Registros P�blicos.

Art. 8�. Anotar, registrar, notificar.

Ante m�:

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