Acordada nº 530 de Corte Suprema de Justicia, 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Por la que se modifica el Art. 10 de la Acordada Nº 279 del 17 de junio de 2003.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. V.M.N. y los Excelentísimos Señores Ministros R.T.K., S.B., J.V.A., M.O.B., A.F. y C.A.G., ante mí el secretario autorizante,

D I J E R O N:

Que, por Acordada Nº 279 del 17 de junio de 2003 se estableció disposiciones con el fin de poner en práctica el proceso de Reestructuración y Fortalecimiento de la Contaduría General de los Tribunales, señalando específicamente todo lo referente en cuanto al proceso de Gestión de las Cuentas Judiciales.

La citada A. en su Art. 10 se refiere a la “Remisión de informa a los Juzgados” rezando textualmente cuanto sigue: En base al pedido de informe previsto en el Artículo precedente, la Contaduría de los Tribunales remitirá mensualmente a cada juzgado el detalle de las cuentas judiciales habilitadas por dicho juzgado, con indicación de: la carátula del oficio; beneficiarios; números de cheques entregados y montos a fin de que se asienten estos datos en los expedientes respectivos. Además informará a cada juzgado, con la misma periodicidad, los saldos de las respectivas cuentas. Esta disposición no se aplicará a los juicios de prestación de alimentos”.

Es necesario dejar sin efecto la aplicación del citado Artículo atendiendo a que en primer término es de cumplimiento imposible, considerando que las distintas dependencias de la Contaduría de la República actualmente no cuentan con la infraestructura y los funcionarios requeridos para tal efecto, a más de que dicho procedimiento significaría la gran utilización de insumos por parte de los mismos.

Fundamentalmente, considera esta dependencia, que la remisión del listado de toas las cuentas judiciales existentes podría significar la posible utilización indebida de los mismos, teniendo a consideración que justamente uno de los motivos generadores de las irregularidades detectadas anteriormente en la Contaduría General de los Tribunales era la pública disposición de dichas cuentas.

Cabe señalar que esta dependencia provee el informe necesario y específico sobre los fondos depositados en cuentas judiciales una vez solicitados por los juzgados vía oficio o providencia, siendo por lo expuesto, necesaria la derogación del mencionado artículo en virtud a que lo dispuesto en el Art. 10 de la citada Acordada constituye un sistema innecesario y burocrático limitando, entorpeciendo y dificultando el desempeño de la Contaduría General de los Tribunales.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

ACORDADA Nº Quinientos treinta

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Art. 10 de la Acordada Nº 279 del 17 de junio de 2003 en relación a lo referente al procedimiento para la Remisión de Informes a los Juzgados.

Art. 2º.- Comunicar a las instituciones necesarias de la derogación realizada por la Corte Suprema de Justicia.

Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar.

Ante mí:

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