Acordada nº 15 de Corte Suprema de Justicia, 7 de Septiembre de 1940

Presidente del tribunalLuis Martínez Miltos
Número de sentencia15
Número de registro95
Fecha07 Septiembre 1940
EmisorCorte Suprema de Justicia (Paraguay)

En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don J.E.P. y don E.V., e integrado con el señor Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, D. donJ.M.B., por renuncia del Miembro de este Superior Tribunal Doctor don R.S.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, Secretario autorizante

DIJERON:

Que en fecha 29 de agosto último el señor Ministro del Interior remitió a esta Corte de Justicia, los antecedentes relativos a varios pedidos de carta de naturalización de extranjeros, a fin de que ellos se tramiten en conformidad con la Constitución Nacional vigente.

Que otras solicitudes análogas se han presentado directamente a esta Corte, y es de urgente necesidad sustanciarlas todas, así para dar cumplimiento a la respectiva prescripción constitucional como para satisfacer el legítimo interés de los peticionantes.

Que el art. 42 de la Constitución establece las condiciones para dispensarse la ciudadanía a los extranjeros que la reclamen y atribuye la potestad de hacerlo a "los Tribunales de la República" sin determinar concretamente el órgano especial competente. No habiéndose dictado todavía la ley reglamentaria respectiva, corresponde que la determinación se realice provisoriamente por esta misma Corte, por aplicación de la facultad que le confiere el art. 301 de la Ley Orgánica de los Tribunales.

Que para fijar la competencia indicada y el procedimiento a seguirse, debe atenderse a la naturaleza del asunto. La consideración de una solicitud de carta de naturalización no es materia de un procedimiento contencioso sino meramente comprobatorio de los requisitos exigidos por la ley fundamental del Estado y el otorgamiento de la carta es un hecho de indudable trascendencia, por cuanto incorpora a la comunidad política nacional a un extranjero que desde ese momento se convierte en órgano activo de la soberanía.

Que los motivos expuestos aconsejan que las demandas de naturalización se ventilen ante la Corte Suprema que asume la representación del Poder Judicial y que a esos asuntos se imprima un procedimiento especial.

Por tanto,

ACUERDA

Art. 1° Los pedidos de carta de naturalización se presentarán por los mismos interesados, exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia y serán tramitados por un procedimiento sumario , con intervención del F. General del Estado.

Art. 2° En la consideración de las condiciones de la opción y para las pruebas a presentarse por los interesados, se atenderá a las disposiciones de la Ley N° 193, del 21 de Agosto de 1939, sin perjuicio de otras pruebas o medios de verificación de pruebas, que la Corte Suprema juzgará conveniente disponer para mejor proveer.

Art. 3° En la producción de las pruebas se observará, en cuanto no se oponga el carácter sumario del procedimiento, las formalidades que para su validez señala el Código de Procedimientos Civiles.

Art. 4° Terminado favorablemente un juicio, se entregará al interesado, por la Corte Suprema, un certificado y se dará conocimiento de la resolución al Poder Ejecutivo.

Art. 5° Habilitar un libro especial destinado a consignar las actas a que hace referencia el art. 8° de la Ley N° 193. Estas actas deben ser suscritas, por el Presidente de la Corte Suprema, firmadas por los beneficiarios y refrendadas por el Secretario de la Corte.

Art. 6° En el certificado de naturalización se hará referencia a la resolución de la Corte Suprema que reconoce el derecho, y será suscripto con las mismas firmas que el acta.

Art. 7° Las cartas de naturalización otorgadas quedan sujetas a las contingencias prevenidas en la Ley N° 193.

Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y regístrese.

Firmado: J.E.P., J.M.B. y E.V..

Ante mí: R.M.V..

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