Acordada nº 1148 de Corte Suprema de Justicia, 27 de Diciembre de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el S. autorizante;


DIJERON:

Que, la Constitución de la República en su Artículo 247 referente al Poder Judicial establece: “De la función y de la composición. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”, asimismo en su Artículo 259, expresa: “De los deberes y de las atribuciones: Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: … 2) dictar su propio reglamento interno”

Que, la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la corte Suprema de Justicia”, dispone en su Artículo 3°: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: …b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Que, la Ley N° 4992/13 “Que reglamenta, modifica y amplía las funciones de los Actuarios de Juzgados y Tribunales del Poder Judicial” actualiza y amplía las funciones de los S.s Judiciales, particularmente estableciendo las actuaciones procesales que los mismos pueden refrendar sin intervención del Magistrado, tal y como surge del Artículo 2°, inciso “ñ” que expresa: “Comunicar a los demás órganos judiciales, cuando ello correspondiere y en los términos establecidos por la Ley, las decisiones judiciales emanadas del Juzgado en el que prestasen sus servicios, mediante la firma de oficios y edictos; salvo aquellas comunicaciones dirigidas al P. de la República, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y los Miembros del Poder Legislativo, las cuales deberán ser suscriptas por el Juez o P. del órgano colegiado del que se trate” y el inciso “q” que dispone: “dictar las providencias de mero trámite consistentes en traslados y vistas; sin perjuicio de la facultad del Juez o P. del órgano colegiado en tal sentido y sin perjuicio del recurso al que se refiere el final del presente artículo. Esta facultad no se extiende en ningún caso a la providencia inicial con la que se da inicio al juicio, expediente o causa. Las partes podrán, dentro del plazo de 2 (dos) días, requerir al Juez por vía de reposición que deje sin efecto las resoluciones dictadas por el S.; lo que será resuelto sin sustanciación alguna. La decisión que recaiga será inapelable”

Que, en atención a que la Ley N° 609/95 dispone en su Artículo 1º que la Corte Suprema de Justicia ejerce jurisdicción en toda la República mediante el pleno y sus salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno, surge indiscutible la mecánica jurisdiccional en que se desenvuelve, por lo que resultan –en lo pertinente- extensibles las atribuciones previstas en la Ley N° 4992/13, a los S.s de las S. de la Máxima Instancia.

Que, vista además la necesidad de dotar de mayor dinamismo y practicidad a la tramitación de los procesos sometidos a consideración y resolución de las distintas S. de la Corte Suprema de Justicia, mediante sus respectivas S., resulta imperante la necesidad de adoptar medidas acordes a tal finalidad, con base al plexo normativo ut supra mencionado.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- Disponer que en cuanto a la Sala Constitucional (judicial I):

a) La providencia de agregación de documentos o informes a autos

b) La providencia de constitución de domicilio

c) La providencia de denuncia de domicilio

d) La providencia que autoriza la expedición de copias simples o autenticadas

e) La providencia que tiene por notificadas a las partes y,

f) La providencia que comunica la integración de las S.

g) Los oficios interinstitucionales, salvo las excepciones previstas en la Ley N° 4992/13, artículo 2°, inc “ñ”; serán refrendadas únicamente por el S. de la misma, con el alcance del inciso “q” in fine, de dicho artículo.


Art. 2°.- Disponer que en cuanto a la Sala Civil (Judicial II):


a) La providencia de agregación de documentos o informes a autos

b) La providencia de constitución de domicilio

c) La providencia de denuncia de domicilio

d) La providencia que autoriza la expedición de copias simples o autenticadas

e) La providencia que tiene por notificadas a las partes

f) La providencia que dispone el “hágase saber el conjuez” y,

g) Los oficios interinstitucionales, salvo las excepciones previstas en la Ley N° 4992/13, artículo 2°, inc “ñ”; serán refrendadas únicamente por el S. de la misma, con el alcance del inciso “q” in fine, de dicho artículo.


Art. 3°.- Disponer que en cuanto a la Sala Penal (Judicial III):

a) Las Providencias de constitución de domicilio.

b) Las Providencias de pedidos de informes o documentos a las demás S. que integran la Corte Suprema de Justicia, Juzgados o Tribunales de Apelación, los intervinientes, o a la Oficina de Antecedentes Judiciales u otras dependencias del Poder Judicial, y la de agregación de los documentos solicitados/presentados.

c) Las Providencias que ordenan vistas a la Fiscalía General del Estado o traslados a los intervinientes, sin perjuicio de la facultad del P. o integrante de la Sala Penal.

d) Las Providencias que ordenan tener por recibido los expedientes judiciales y su agregación.

e) La Providencia que dispone la expedición de copias.

f) Las comunicaciones a los demás órganos judiciales, cuando correspondiere y en los términos previstos por la ley, las decisiones judiciales emanadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

g) Las Providencias de integración de la Sala Penal según el orden previsto en la Acordada 464/2007 y la que dispone la notificación de la integración a los intervinientes, y

h) Los Oficios Interinstitucionales solicitando informes, actuaciones o documentos a la Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, Ministerio de Justicia (directores de las diferentes penitenciarías), Ministerio del Interior (D.. de Identificaciones, D.. de Judiciales), entre otros, salvo las excepciones previstas en la Ley N.º 4992/13, artículo 2, inc. “ñ”, serán refrendadas únicamente por el S. de la misma, con el alcance del inciso “q” in fine, de dicho artículo.

Art. 4°.- Disponer que en cuanto a la Sala Penal (Judicial IV)

a) Las Providencias de denuncia y constitución de domicilio.

b) Las Providencia que tiene por notificadas a las partes.

c) La Providencia que solicita remisión de antecedentes administrativos.

d) La Providencia que solicita compulsas de expedientes a Juzgados, Tribunales o a las demás S. de la Corte Suprema de Justicia.

e) La Providencia que tiene por recibido los antecedentes administrativos y su agregación.

f) La Providencia que tiene por recibido las compulsas y/o expedientes judiciales y su agregación.

g) La Providencia que dispone la agregación de documentos o informes.

h) La Providencia que dispone la expedición de copias.

i) Las comunicaciones a los demás órganos judiciales, cuando correspondiere y en los términos previstos por la ley, las decisiones judiciales emanadas ´para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

j) La Providencia de integración de la Sala Penal según el orden previsto en la Acordada N° 464/2007 y la que dispone la notificación de la integración a las partes y,

k) Los Oficios Interinstitucionales, salvo las excepciones previstas en la Ley N° 4992/13, artículo 2, inc. “ñ”, serán refrendadas únicamente por el S. de la misma, con el alcance del inciso “q” in fine, de dicho artículo.

Art. 5°.- El listado de actuaciones precedentes es enunciativo.

Art. 6°.- Anotar, registrar, notificar.

Ante mí:

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