Acordada nº 904 de Corte Suprema de Justicia, 2 de Septiembre de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de setiembre del año 2014, siendo las once horas, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., M.O.B., V.N., S.B., A.F., C.A.G., A.B.P. de Correa y G.E.B. de M., y ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, conforme a la decisión Institucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia de obtener el máximo nivel de eficiencia operacional superior en la organización de los Recursos Humanos a través de la descentralización y delegación de funciones administrativas, para lograr la plena justificación de los emolumentos que perciben los Servidores del Sistema Judicial como también la total dedicación a sus labores y atención a justiciables, Profesionales del Foro y A. de la Justicia, se impone la necesidad de actualizar, mejorando la reglamentación acerca de los permisos que vayan a solicitar los Magistrados.

El aspecto disciplinario es prioridad del más alto Tribunal, siendo por ello menester sea reforzada la plena vigencia a la jerarquía y rango en las funciones que son ejercidas cabal y disciplinadamente, para bien de toda la República del Paraguay.

Con sujeción a lo dispuesto por el Art. 3º, inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, es atribución del Pleno, dictar su reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1°.- Aprobar el Reglamento Interno que regirá las licencias otorgadas a Magistrados de todos los fueros, jurisdicciones y grados; de las distintas Circunscripciones Judiciales de la República del Paraguay, conforme los casos previstos.


Art. 2º.- Para las ausencias previstas, la solicitud será presentada con 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la inasistencia al lugar de trabajo, debiendo llevar el Visto Bueno del Ministro Superintendente de la Circunscripción Judicial respectiva, o el funcionario autorizado en debida y legal forma con propuesta de interinazgos de común acuerdo. Para los Magistrados y Jueces de la Capital, otorgará el Visto Bueno el Señor Ministro que ejerza la Presidencia de Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia del Fuero correspondiente al cargo que ocupa el Magistrado.


Art. 3°.- Para los casos de ausencias previstas de forma ininterrumpida por un plazo mayor a las establecidas en la presente Acorada, en los artículos siguientes y otras disposiciones, las solicitudes de licencias se presentaran por escrito, con treinta (30) días de anticipación, para su oportuna resolución, debiendo proponer el interino correspondiente, no pudiendo el interesado ausentarse de su lugar de trabajo, hasta tanto sea notificado de la resolución respectiva.


Art. 4°.- Son autoridades de aplicación, las establecidas en el Código de Organización Judicial (C.O.J.) y las mencionadas en el Art.2º de la presente Acordada.


Art. 5°.- Las licencias otorgadas, se computarán en días corridos, salvo los casos especiales previstos en esta reglamentación.


PARTE II

DE LAS LICENCIAS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN


Art. 6°.- En caso de que un Magistrado renuncia a su cargo para acogerse a los beneficios de la jubilación, deberá comunicar por escrito a la autoridad de aplicación, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo previsto.


DE LOS PERMISOS POR MOTIVOS PARTICULARES


Art. 7°.- La duración de los permisos solicitados, por motivos particulares durante el año, no podrá exceder de veinte (20) días.


DE LOS PERMISOS POR ENFERMEDAD


Art. 8°.- Los permisos concedidos por enfermedad, serán con goce de sueldo hasta treinta (30) días en el año. Aquellas que requieran un tratamiento prolongado o las derivadas de accidentes en el lugar de trabajo, serán otorgadas con goce de sueldo.


Art.9.- Las licencias otorgadas, a causa de enfermedades que dejan secuelas de incapacidad temporal o permanente, requerirán un Dictamen de una Junta Médica, a fin de determinar si la incapacidad física es determinante para la continuación del Magistrado en sus funciones y si el permiso otorgado por el Consejo de Superintendencia de Justicia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, será con o sin goce de sueldo de acuerdo a cada caso en particular.


Art.10°.- La autoridad de aplicación deberá ser notificada inmediatamente, por cualquier medio fehaciente, en caso de que el Magistrado se ausentare de su lugar de trabajo por enfermedad.


PARTE III

LICENCIAS ESPECIALES

DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD


Art. 11°.- Las disposiciones establecidas en ésta sección tienen como propósito, la protección de la maternidad de las Magistradas Judiciales en estado de gravidez, quienes tendrán derecho a gozar, con goce de sueldo, de los descansos siguientes:


a) Toda Magistrada tiene derecho a gozar y usufructuar los descansos de maternidad, una vez que presente el certificado médico a la autoridad de aplicación, en el que indica que el parto habrá de producirse probablemente dentro de los cuarenta y dos (42) días siguientes a la fecha de presentación.


b) Por prescripción médica, se le otorgará licencia pre-parto, durante un periodo de cuarenta y dos (42) días.


c) En el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada una, para amantar a su(s) hijo(s).


Art. 12°.- En todos los casos, para acceder a los beneficios de licencia por maternidad, la Magistrada deberá presentar un Certificado Médico que autorice

el reposo por el estado de gravidez, y comunicar por escrito, al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 13°.- En caso de que el niño nazca sin vida, la Magistrada gozará de una licencia por treinta (30) días después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento del o de los niños, la licencia se prolongará por treinta (30) días y se computará desde la fecha del deceso, debiendo comunicar por escrito a la autoridad de aplicación, dentro de las setenta y dos horas (72hs.), de haber ocurrido el hecho.


Art. 14°.- La fecha de iniciación de la licencia por maternidad interrumpe el usufructo de cualquier otra licencia que al momento estuviera gozando la Magistrada, quien deberá comunicar a la autoridad de aplicación dentro del plazo de 48hs.


Art. 15°.- La Magistrada acreditara el nacimiento de: su/s hijo/s, hija/s, con la documentación oficial pertinente (Acta de nacimiento vivo o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro del Estado Civil de las Personas), dentro del plazo de 48hs., de su reintegro, comunicando por escrito, que ha finalizada la licencia concedida ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia o la autoridad de aplicación.


Art. 16°.- En caso de adopción de un niño/a recién nacido/a, la Magistrada, gozara de una licencia especial, con goce de sueldo, por un plazo no mayor de seis (6) semanas como mínimo y diez (10) semanas como máximo, contados a partir de la tenencia, debiendo asimismo acreditar tal circunstancia con la documentación pertinente.


Art. 17.-Licencias por Paternidad; el Magistrado gozará de licencias por paternidad de 3 días hábiles posteriores al nacimiento, lo que deberá acreditar con el Certificado de Nacimiento o con el Certificado de Nacido Vivo.


Art. 18.-Licencias por Matrimonio; el Magistrado Judicial gozará de licencias por Matrimonio de 3 días hábiles posteriores al evento, lo que deberá acreditar con el Certificado de Matrimonio.


Art. 19.-Licencias por Duelo; el Magistrado tendrá licencias por duelo de 3 días hábiles posteriores por el fallecimiento de los padres, cónyuge, abuelos, hijos y hermanos, lo que deberá acreditar con el Certificado de defunción.


DE LA LICENCI A POR RAZONES DE ESTUDIO


Art. 20°.- Podrá concederse licencias por razones de estudios con y sin goce de sueldo a los Magistrados, por otorgamiento de becas de carácter científico o para la realización de cursos de especialización o actualización relacionados con la función que el mismo cumple dentro del Sistema Judicial, por el plazo que dispondrá en cada caso, la Corte Suprema de Justicia. Para gozar de esta licencia, se requiere una antigüedad mínima e ininterrumpida de un (1) año, en el cargo, debiendo acreditarse debidamente, el reintegro, a las actividades.


Art. 21°.- Las licencias otorgadas a los Magistrados, sólo se circunscribirá dentro de las disposiciones establecidas en la presente Acordada, no pudiendo gozar de otro tipo de licencias. La duración de todo permiso o licencia, otorgada sin goce de sueldo, en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses.


Art. 22°.- Conforme al ordenamiento constitucional legal vigente, no podrá otorgarse comisiones a los Magistrados Judiciales a otras instituciones, por el ejercicio de su Cargo jurisdiccional.


Art. 23°.- Anotar, registrar y notificar.-

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