Acordada nº 885 de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA N° 885


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:


Que por Acordada Nº 540/2008 se Unificó en un Solo Cuerpo Legal las Disposiciones Dictadas con Anterioridad en Relación a la Reglamentación de la Función del Rematador, se Modificó la Acordada Nº 232 del 4 de Diciembre de 2001 y se Amplió el Sistema de Designación Aleatoria de Rematadores a Todas la Circunscripciones Judiciales de la República.


A los efectos de dar una mejor atención y gestión de las solicitudes de asignación de Rematadores Públicos por parte de la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y P.J., corresponde establecer el plazo prudencial de cinco días para la recepción de los oficios emanados de los diversos Juzgados, debiéndose modificar el artículo 9º de la Acordada Nº 540/2008 en ese sentido.


Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° inc. b) de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia;

Por tanto; en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- Modificar el Art. 9º de la Acordada Nº 540/2008, quedando redactado de la siguiente manera:


Art. 9º.- La petición de designación de Rematador debe ser proveída por el Juez en el plazo previsto en el inc. a) del Art. 162 del C.P.C. El oficio dirigido a las Oficinas de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales de toda la República será suscripto, con el contenido explicitado en la presente Acordada, en el artículo 3º de la Acordada Nº 232/2001, estableciéndose un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión a la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y P.J., de los Oficios remitidos por los Juzgados de Primera Instancia, de Justicia Letrada y de Paz, en los cuales se solicita asignación de Rematadores Públicos. Asimismo, determinar que los Oficios librados en los últimos días del mes de diciembre, considerando la Feria Judicial (mes de enero), deberán ser remitidos en el mes de febrero a la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y P.J..

.


Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.



Ante mí:

1 temas prácticos
  • Acordada nº 1066 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Abril de 2016
    • Paraguay
    • 26 Abril 2016
    ...- Número de oficio. - Fecha actualizada, hasta 5 (cinco) días hábiles, desde la fecha del libramiento del oficio, de conformidad a la (Acordada 885/14). - Juzgado y número de - Carátula del juicio, número de expediente y año; - Firma del Juez y Actuario Judicial. - Firma del Actuario Judici......
1 sentencias
  • Acordada nº 1066 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Abril de 2016
    • Paraguay
    • 26 Abril 2016
    ...- Número de oficio. - Fecha actualizada, hasta 5 (cinco) días hábiles, desde la fecha del libramiento del oficio, de conformidad a la (Acordada 885/14). - Juzgado y número de - Carátula del juicio, número de expediente y año; - Firma del Juez y Actuario Judicial. - Firma del Actuario Judici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR