Decreto Nº 11.967/01, por el cual se reglamenta la Ley n° 1.618/2000 de concesiones de obras y servicios públicos

ARTÍCULO 1

Reglamentase la Ley N.1618/2000 de Concesiones de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2 Organismos Competentes.

La obra o servicio público a ser concesionada por el Gobierno Central, Entidades Descentralizadas y Organismos Autónomos, Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser autorizada por Ley y Licitada por Decreto del Poder Ejecutivo o por Resolución administrativa para las obras y servicios públicos para el Poder Judicial o Poder Legislativo. En las Gobernaciones y Municipalidades será necesaria la promulgación de una Ordenanza, conforme sus propias leyes, para que el Gobernador o Intendente, según se trate, realice el llamado a licitación para la concesión de la obra o servicio público.

ARTÍCULO 3 Iniciativa Privada Para concesiones de Obras y Servicios Públicos.

Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán proponer al Estado, a las Gobernaciones y a las Municipalidades la concesión de obras públicas nuevas o un mejoramiento sustancial de obras existentes. Para ser consideradas, las propuestas deberán ser de interés público, el que será calificado por la entidad concedente y estar acompañadas de estudios de diseño final de ingeniería, estudio de factibilidad técnico, económico, financiero y estudio de impacto ambiental. La falta de contestación de la entidad solicitada, en el plazo de noventa (90) días será considerada como denegatoria. -

El Proponente privado de una propuesta de concesión de obra pública tendrá los siguientes derechos adicionales:

  1. De efectuarse precalificación, será admitido de pleno derecho.

  2. Su oferta económica o la del grupo que integre, será evaluada con un premio de un 10%, en la forma de calificación por puntos determinada en esta reglamentación y en las Bases para la licitación de la concesión de la obra o servicio de que se trata.

  3. Al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido para la formulación de la propuesta si ésta se le adjudica a un tercero, previa determinación de su valor que deberá constar en la propuesta presentada. De resultar individualmente adjudicado, o integrar el grupo o consorcio adjudicatario de la concesión, esos gastos se entenderán reembolsados por la sola adjudicación del contrato.

ARTÍCULO 4 Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación.

El Pliego de Bases y condiciones para la convocatoria pública, nacional o Internacional según corresponda, para otorgar concesiones de obras o servicios públicos pertenecientes a la Administración Central, será aprobada mediante Resolución suscrita por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y por medio de Resolución administrativa para el Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobernación y Municipalidades, según corresponda a la obra o servicio.

ARTÍCULO 5 Estudio previo para la Concesión.

El Ente público competente podrá efectuar por si o contratar con terceros, estudios e investigaciones que se requieran para evaluar y decidir la licitación pública para concesión de obra o servicio público, de acuerdo con los términos de la Ley. Este servicio deberá ser ejecutado por una empresa consultora, previa licitación pública, en cuyo caso, la adjudicación de la obra pública quedará suspendida hasta que emita su conclusión.

ARTÍCULO 6 Pliego de Bases y Condiciones.

No podrá convocarse a licitación de obra o servicio público, sin los documentos de diseño final proyectado y estudio de impacto ambiental. El estudio de factibilidad técnico, económico - financiero y de gestión, serán solo de carácter referencial.

ARTÍCULO 7 Fuentes de Financiamiento.

La persona física o jurídica que participe en una licitación convocada conforme a la Ley y el presente Decreto, deberá indicar la fuente de financiamiento acompañando a la oferta la carta de intención de la Entidad que proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del objeto de la concesión.

El adjudicatario deberá presentar, antes de la firma del contrato de concesión, la constancia de compromiso (carta o contrato), debidamente formalizados, de la entidad que proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del objeto de la concesión , dirigida a la máxima autoridad del Ente licitante. La falta de presentación de este requisito en el plazo de (30) treinta días de notificada la adjudicación de la obra o servicio anula la adjudicación y el ente licitante podrán conceder la obra o servicio a la siguiente mejor oferta, o a su criterio, convocar a una nueva licitación.

ARTÍCULO 8 Facultades del Licitante y del Poder ejecutivo.

En todos los casos, para la concesión de obra o servicio público, se reservará en el Pliego de Bases y Condiciones la facultad del Poder Ejecutivo de fijar las políticas necesarias en áreas que considere de interés nacional, para cuyo fin el Pliego de Bases y Condiciones deberá ser sometido a la previa aprobación de la Dirección Nacional de Obras Públicas (DINOP), la que exigirá el cumplimiento de la Ley N.1533/2000 , y el Decreto N.11.670/2000 , en lo pertinente...

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