Decreto Nº 4.345/15, por el cual se reglamenta la Ley n° 4951/2013, de inserción al empleo juvenil

ARTÍCULO 1

Reglaméntase la Ley N.4951/2013, "De Inserción al Empleo Juvenil de conformidad con las disposiciones de este Decreto.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4
SECCIÓN I Aspectos generales del objeto y ámbito de aplicación Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2

Este Reglamento establece las condiciones legales para fomentar la formación, capacitación e inserción al empleo formal por medio de las diferentes modalidades previstas en la Ley, como mecanismo de promoción social para los grupos menos favorecidos, que permita crear condiciones de mayor equidad a favor de hombres y mujeres jóvenes en relación con sus posibilidades de acceso y permanencia en el mercado laboral.

ARTÍCULO 3

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplicarán en todo el territorio nacional, y sus normas son de cumplimiento obligatorio para los jóvenes que se constituyan en beneficiarios, a través de alguna de las modalidades previstas en la Ley, asimismo, a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que accedan a proveer de una oportunidad de inserción laboral bajo los términos de la Ley N.4951/2013, "De Inserción al Empleo Juvenil".

SECCIÓN II De las definiciones Artículo 4
ARTÍCULO 4

Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Planilla de Beneficiarios: aquella base de datos conformada por la información individual de cada joven que integra el padrón de beneficiarios para el control, vigilancia, entrega y vigencia de derechos de los beneficiarios.

  2. Dirección General del Empleo (DGE): la dependencia administrativa dependiente del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social (MTESS).

  3. Subsidio: prestación en dinero asignada a los jóvenes beneficiarios incluidos en los Artículos 4.y 5.de la Ley, proveniente de las previsiones establecidas en el Artículos 54, 61 y 62 de la Ley.

  4. Beneficiario: los jóvenes beneficiarios de los derechos y subsidios establecidos por la Ley.

  5. Pobreza: A los efectos de la presente reglamentación, se entenderá por pobreza al conjunto de carencias y limitaciones que inciden negativamente en las condiciones de vida de las personas jóvenes y de los grupos sociales previstos en la Ley. La misma se manifiesta fundamentalmente en términos de privación de los satisfactores de las necesidades básicas, tales como alimentación, salud, educación, agua potable, servicios sanitarios y de energía, entre otros, debido a la insuficiencia de ingresos, de capacidades o de activos materiales y sociales, es decir, son pobres aquellas personas que pertenecen a hogares que no alcanzan una calidad de vida promedio en las dimensiones establecidas en el Índice de Calidad de Vida determinadas por la Secretaría de Acción Social u otra autoridad nacional competente.

  6. ICV: Índice de Calidad de Vida es un instrumento que ordena los hogares, según la calidad de vida que alcanzaron sus miembros, a partir de la aplicación de la Ficha Hogar.

  7. IFCL: Institutos de Formación de Capacitación Laboral certificados por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, conforme con lo dispuesto por la Ley N.1652/2000 y su reglamentación.

  8. Ficha Hogar: es la ficha utilizada para la selección de beneficiarios, cuyo formato ha sido aprobado por Decreto N.3866/2010.

  9. Ley: Se entenderá que se refiere a la Ley N.4951/2013, "De Inserción al Empleo Juvenil".

CAPÍTULO II Del sistema de inserción al empleo juvenil (siej) Artículos 5 a 13
SECCIÓN I Sistema de inserción al empleo juvenil (siej) Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5

El Sistema de Inserción al Empleo Juvenil identificado con las siglas (SIEJ), es una instancia deliberativa, consultiva y coadyuvadora de la política de inserción juvenil laboral.

ARTÍCULO 6

El Sistema de Inserción al Empleo Juvenil (SIEJ) estará coordinado por la Autoridad de Aplicación de la presente Reglamentación de la Ley e integrado, además, por la Mesa Nacional para la Generación del Empleo Juvenil y los órganos públicos y privados adscriptos al Sistema.

Son funciones del Sistema de Inserción al Empleo Juvenil (SIEJ):

Asesorar a la Autoridad de Aplicación.

Proponer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su consideración por la Autoridad de Aplicación.

Cooperar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos; y

Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley o reglamentados por Decreto y Resolución de la Autoridad de Aplicación.

El SIEJ sesionará ordinariamente tres veces al año. También lo hará de modo extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran o por convocatoria de su Presidente.

SECCIÓN II De la a utoridad de aplicación Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7

La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el que a través de la Dirección General de Empleo ejercerá en todo el territorio nacional, la implementación del cumplimiento de la Ley N.4951/2013, de la Reglamentación Técnica y Resoluciones que deriven de la mencionada Ley.

ARTÍCULO 8

En el marco de sus atribuciones, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:

  1. Registrar, habilitar e inhabilitar a los jóvenes y las empresas beneficiarios de las modalidades de trabajo previstas en el Título 11 de la Ley.

  2. Atender las solicitudes de inscripción e inclusión en la Planilla de beneficiarios en caso de no haberlos incluido a los potenciales beneficiarios, de asesoría y orientación a los solicitantes y beneficiarios, las peticiones de información pública y la resolución de recursos.

  3. Otorgar los beneficios previstos en la Ley a los jóvenes beneficiarios con base en la selección realizada por un empleador y que ambos estén inscriptos en el Registro de Inserción al Empleo Juvenil (RIEJ).

  4. Expedir toda norma complementaria, aclaratoria y de aplicación de la Ley N.4951/2013 y este reglamento.

  5. Fijar las políticas, procedimientos y aplicación relativos al pago de los subsidios y de la selección de los beneficiarios y, en su caso, emitir las reglamentaciones que se consideren.

  6. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios, conforme con lo establecido en la ley y este Reglamento.

  7. Coordinar acciones con la Secretaria de Acción Social, la Secretaría Nacional de la Juventud, la Secretaría Nacional de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y el Viceministerio de PYMES del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) para la participación en el proceso de identificación de posibles beneficiarios y empleadores, de acuerdo con los instrumentos técnicos dispuestos en los Artículos de este Decreto, y podrá al efecto firmar Acuerdos o Convenios de Cooperación.

  8. Definir las políticas generales del Fondo de Inserción al Empleo Juvenil (FIEJ), así como el procedimiento de utilización.

  9. Controlar y vigilar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, los IFCL y las Empresas en la asistencia y el desarrollo de las actividades de capacitación y práctica laboral.

  10. Generar los documentos, estudios y análisis a ser realizados periódicamente para la implementación de la asignación de cupos y recursos de las modalidades de trabajo previstas en la Ley, así como suministrar los insumos necesarios para la actualización del Registro de Inserción al Empleo Juvenil (RIEJ).

  11. Coordinar acciones con Organismos y Entidades del Estado (OEE), en las cuales se requiera contar con información necesaria para los cruces de información y base de datos.

  12. Suscribir Convenios de Cooperación con entidades públicas o privadas afines, a los efectos de la difusión, reclutamiento de jóvenes y empleadores postulantes y todas aquellas conducentes al cumplimiento de la Ley.

  13. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales e internacionales, a fin de obtener y acrecentar los recursos del Fondo de Inserción al Empleo Juvenil (FIEJ) y para la mejor entrega de este...

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