Decreto No. 1001.- Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el servicio nacional de catastro del Ministerio de Hacienda, que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2019

La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente M.H. Nº 106.106/2018.

La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011.

El Decreto Nº 8119/1990, «Por la cual se establecen zonas impositivas dentro del ejido de los municipios de la República».

La LeYNº 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario».

Ley Nº 536/1995, «De Fomento a la Forestación y Reforestación».

La Ley Nº 2524/2004, «Ley de Deforestación cero».

La Resolución SNC Nº 77/2005, del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, «Por la cual se establece el método para clasificar en categorías la edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y los municipios del interior de la República».

La Ley Nº 3966/2010, «Orgánica Municipal».

La Ley Nº 5513/2015, «Que modifica los Artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario ”, y los Artículos 155 y 179 de la Ley Nº 3.966/2010 “Orgánica Municipal”».

La Nota BC/P Nº 179, del 23 de noviembre de 2018, del Banco Central del Paraguay, por la cual se informa sobre la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC).

El Memorándum SNC Nº 364/2018, de la Dirección del Servicio Nacional de Catastro, del Ministerio de Hacienda, en el que se comunica detalladamente los valores fiscales inmobiliarios y que constituirán la base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para los inmuebles del país para el Ejercicio Fiscal 2019; y

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 30, de la Ley Nº 109/1991, dispone: «El Servicio Nacional de Catastro será una repartición técnica que tendrá a su cargo el Catastro de los bienes inmuebles del país. Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: mantener un registro actualizado de todos los bienes inmuebles con el avalúo de los mismos, individualizando sus propietarios legales; suministrar a la Subsecretaría de Estado de Tributación la información necesaria para los fines de la administración del impuesto inmobiliario y todo otro antecedente requerido para fines tributarios; proporcionar información técnica sobre Catastro a Ministerios y otras Instituciones Públicas o cualquier otro ente autorizado legalmente».

Que los Artículos 54, 56, 57, 58 y 59...

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