Decreto No. 2323.- Por el cual se Reglamenta la Ley No. 6292/19 'Que declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas'

VISTO: La presentación realizada por la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), mediante la cual eleva a consideración del Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Nº 6292/2019 «Que declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales I) y 3) de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país y de reglamentar las leyes.

Que la Constitución Nacional en su. Artículo 58 «De los derechos de las personas excepcionales», dispone: «Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social».

Que la Ley Nº 3540/2008 Aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y el protocolo facultativo de la mencionada Convención.

Que la Ley Nº 1925/2002 «Convención Inter americana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad» dispone en su Artículo 1º: «Apruébese la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada y suscrita por la República del Paraguay, en la primera sesión plenaria' de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en la ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999» en la cual. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluidos el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano, y se comprometen a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad.

Que la Ley 4720/2012 «Que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS)», establece en su Artículo 2º «Que Compete a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad»: Inciso a) «Formular las políticas nacionales, relacionadas con las discapacidades acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales, y someterlas para la aprobación del Presidente de la República».

Que por el Decreto 10.514/2013 «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4720/2012 "Que crea la Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las personas con discapacidad (SENADIS)"». Se estableció un marco reglamentario general, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

Que la Dirección Jurídica de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad se ha expedido favorablemente a lo solicitado en los términos del 5Dictamen Nº 26 de fecha 05 de agosto de 2019.

Que con el objeto de establecer los mecanismos de acción inmediata para adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6292/2019 «Que declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas» es indispensable establecer un instrumento reglamentario.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Reglaméntase la Ley Nº 6292/2019 «Que declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas», conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
TÍTULO I Artículos 2 a 12
CAPÍTULO I Artículo 2

ÓRGANO RESPONSABLE DEL CONTROL

Art. 2º Establécese a La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SEÑADIS), como órgano rector en materia de discapacidad en la República, será responsable del informe, seguimiento y control de la Ley Nº 6292/2019.
CAPÍTULO II Artículos 3 y 5

COMITÉ DE EMERGENCIA

Art. 3º Créase un Comité de Emergencia, a los efectos del cumplimiento de las líneas de acción estipuladas por la Ley 6292/2019, que estará compuesto por un representante de las siguientes instituciones y organizaciones:
  1. Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).

  2. Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

  3. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

  4. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

  5. Secretaría de la Función Pública (SFP).

  6. Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

  7. Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL).

  8. Ministerio de...

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