Decreto No. 2506.- Por el cual se deroga el artículo 2 del decreto No. 2431/14 'Por el cual se establecen los requisitos y condiciones para la aplicación del Régimen Aduanero de despacho simplificado fronterizo' y se dispone que la Dirección Nacional de Aduanas deberá reglamentar el valor máximo y periodicidad a establecerse en el régimen aduanero de despacho simplificado para importaciones de tráfico vecinal fronterizo, a ser utilizado por la persona física residente de la zona fronteriza
VISTO: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Aduanas, individualizada como Expediente CEXTER/2019/7332, a través del cual se solicita dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 2431 de 17 de octubre de 2014, el cual indica: "Establécese que el Régimen Aduanero de Despacho Simplificado para importaciones de Trafico Vecinal Fronterizo será utilizado por la persona física residente en la zona de frontera y podrá desaduanar mercaderías de uso o consumo personal o familiar hasta un valor máximo de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$. 150) por mes calendario
La Ley Nº 2422/04 Código Aduanero.
El Decreto Nº 4672/05 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2422/04 "Código Aduanero " y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas
El Decreto Nº 2431/14 "Por el cual se establecen los requisitos y condiciones para la aplicación del Régimen Aduanero de Despacho Simplificado para Importaciones de Tráfico Vecinal Fronterizo
CONSIDERANDO: Que la adquisición de productos en el marco del Régimen de Despacho Simplificado para Importaciones de Tráfico Vecinal Fronterizo es proyectada para el consumo, uso familiar y personal, siendo una realidad que la legislación aduanera admite con las limitaciones ajustadas del régimen, teniendo un alcance restringido a las operaciones propias de las personas residentes en la zona de frontera.
Que el Gobierno Nacional busca la pronta solución de los conflictos sociales suscitados - en los pasos fronterizos, promoviendo medidas tendientes a la formalización del comercio, adaptando los márgenes de los regímenes relativos a este comercio a la situación social y económica de la región.
Que el Código Aduanero, en su Artículo 234, indica que la importación de los artículos de primera necesidad procedentes del extranjero estará exenta en la zona...
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