Decreto No. 2982.- Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas contra el dengue, en todas las instituciones del Estado, promoviendo y acompañando la realización de mingas ambientales en sus respectivas áreas

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita la aplicación, en todas las instituciones del Estado, de acciones tendientes a prevenir el dengue, promoviendo y acompañando la realización de mingas ambientales en sus respectivas áreas, y sin que esto afecte la prestación de servicios a la población; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República, representar al Estado y dirigir la administración general del país.

Que la Carta Magna, en su Artículo 68, garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Que la Ley Nº 836/1980, «Código Sanitario», en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a «[...] ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública».

Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha emitido una alerta, en fecha 17 de octubre de 2019, sobre una posible epidemia de dengue en los próximos meses por el ingreso de un nuevo serotipo, y teniendo en cuenta que esta enfermedad es endémica en el país, resulta imprescindible enfrentarla a través de la eliminación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar urgentes medidas tendientes a...

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