Decreto No. 300.- Por el cual se parueban la imagen, el logotipo y el eslogan del Gobierno Nacional “Paraguay de la Gente” y se dispone la obligatoriead de su uso en los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y en las entidades binacionales (Parta Paraguaya)

VISTO: La presentación efectuada por la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República, en la cual propone la imagen, el logotipo y el eslogan «Paraguay de la gente»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República la administración general del país.

Que igualmente, el Artículo 140 de la Constitución Nacional establece que son idiomas oficiales de la República del Paraguay el castellano y el guaraní.

Que de acuerdo con la Ley Nº 1294/1998, «De Marcas», las personas jurídicas de derecho público o las organizaciones internacionales...

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