Decreto No. 3181.- Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de no Residentes (INR) establecido en la Ley No. 6380/2019, «de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

VISTO: La Ley Nº 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral S) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos que reglamenten las leyes promulgadas.

Que el Título IV de la Ley Nº 6380/2019, establece que las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país, deberán tributar por las rentas, por las ganancias o por los beneficios obtenidos por aquellas, provenientes de hechos generadores previstos en los Títulos 1 y III del Libro I de la Ley.

Que la ley enuncia claramente quiénes deberán actuar como agentes de retención, respondiendo solidariamente por el pago del impuesto. Asimismo, establece en qué situaciones tendrá carácter de pago único y definitivo.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1753/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º Reglaméntase el Título IV «Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)» de la Ley Nº 6380 del 25 de setiembre de 2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», conforme al Anexo que forma parte de este Decreto r\ / /
Art. 2º Facúltase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del Impuesto a la Renta de No Residentes.
Art. 3º

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2020.

Art. 4º La obligación dispuesta en el Artículo 137 de la Ley será aplicable para las transferencias protocolizadas a partir del 1 de enero de 2020.
Art. 5º El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6º Comuníquese, publíquese e insértese enel Registro Oficial.

ANEXO

Artículo 1º Conceptos y Definiciones.

Para la aplicación del presente Decreto, se entenderá por:

Administración o Administración Tributaria: Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda.

Impuesto o INR: Impuesto a la Renta de No Residentes.

IDU: Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades.

IRE: Impuesto a la Renta Empresarial.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

Ley: Ley Nº 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

Artículo 2º Residentes.

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