Decreto No. 8419.- Por el cual se homologa la política nacional de calidad (PNC) aprobada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) por resolución No. 655/2017

Asunción, 16 de enero de 2018

VISTO: La presentación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), que por Resolución Nº 655/2017, del 12 de diciembre de 2017, aprueba el documento denominado "Propuesta de Revisión y Actualización de la Política Nacional de la Calidad" y su Anexo "Definiciones conceptuales relacionadas con la Calidad", y resuelve someterlo a la homologación del Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 5º de la Ley Nº 2279/2003, "Que modifica y amplía artículos de la Ley Nº 1028/1997, "General de Ciencia y Tecnología"", las resoluciones del CONACYT, consideradas por esta como fundamentales y referidas a las políticas de desarrollo científico o tecnológico y de los procesos innovaüvos, asi como de la calidad, serán homologadas por Decreto del Poder Ejecutivo.

Que la "Propuesta de Revisión y Actualización de Política Nacional de la Calidad" y su Anexo "Definiciones conceptuales relacionadas con la Calidad", contienen elementos esenciales e indispensables para apoyar el desarrollo sostenido del país, y que responde a las Políticas del Estado paraguayo.

Que para la elaboración de la "Propuesta de Revisión y Actualización de la Política Nacional de la Calidad" y su Anexo "Definiciones conceptuales relacionadas con la Calidad", se adoptó como metodología la participación activa de los representantes de los sectores públicos y privados del Sistema Nacional de la Calidad y con interés en el tema.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:

Art. 1º Homológase "La Política Nacional de ¡a Calidad" y su Anexo "Definiciones conceptuales relacionadas con la Calidad", presentados y aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), por Resolución Nº 655/2017, cuya transcripción completa forma parte integral del presente Decreto como Anexos Nº 1 y Nº 2.
Art. 2º Adóptame los documentos mencionados en el Artículo 1º del presente Decreto como la Política Nacional de la Calidad de la República del Paraguay.
Art. 3º

Este Decreto se aplicará a todos los sectores productivos e instituciones públicas y privadas, que participan directa o indirectamente en la producción o comercialización de bienes y prestación de servicios, así como en actividades relacionadas con la metrología, la normalización, la certificación, la acreditación y la reglamentación técnica, y en los procedimientos de evaluación de la conformidad, vigilancia, inspección y régimen sancionador como mecanismos de seguridad y protección a sus destinatarios.

Art. 4º Abrógase el Decreto Nº 5728/1999, "Por el cual se homologa el Documento Política Nacional de Calidad (PNC) aprobado por el CONACYT por Resolución Nº 4/1999".
Art. 5º El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior e Industria y Comercio.
Art. 6º Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ANEXO Nº 1

DECRETO Nº 8419

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA CALIDAD

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA CALIDAD

INTRODUCCIÓN Artículos iº a 177

La Política Nacional de la Calidad tiene como objetivo establecer las directrices para la realización de las actividades de regulación, control y vigilancia que desarrolla el Estado, así como para incrementar la competitividad de las empresas paraguayas, generando confianza en los consumidores sobre la seguridad y calidad en la producción, la comercialización, consumo y uso de los bienes y servicios.

La Política está orientada a los sectores productivos e instituciones públicas y privadas, que participan directa o indirectamente en la producción o comercialización de bienes y prestación de servicios, así como en actividades de regulación relacionadas con la metrología, la normalización, la certificación, la acreditación y la reglamentación técnica, y en los procedimientos de evaluación de la conformidad, vigilancia, inspección y régimen sancionador como mecanismos de seguridad y protección a sus destinatarios. También, establece las orientaciones generales para la incorporación de la Gestión de la Calidad en la Administración Pública.

El establecimiento de una infraestructura de la calidad, contribuirá al cumplimiento de Acuerdos Internacionales suscritos por el Paraguay, como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como Acuerdos en materia de integración regional con el MERCOSUR, UNASUR y otros de ámbito bilateral y multilateral, considerando que el comercio internacional, cada vez más globalizado y competitivo, requiere de una Infraestructura de la Calidad fortalecida y moderna, en su institucionalidad y legislación, para proteger los derechos legítimos del país al recibir productos con calidad, guardar una armonía con el medio ambiente e impulsar el desarrollo de las exportaciones.

El presente documento de Política Nacional de la Calidad (PNC), surge a par tilde la necesidad de actualizar la política vigente, a fin de afrontar los cambios que en materia de Calidad que se han producido a nivel nacional e internacional en los últimos diez y seis años desde su homologación, y que impactan decididamente en el enfoque y las estrategias que deben adoptar las organizaciones nacionales para asegurar su permanencia en los mercados. Es responsabilidad de Gobierno adecuar las Políticas de Estado, entre ellas la de Calidad, para crear las condiciones ideales en la búsqueda permanente de la mejora de la Competitividad-País.

El término CALIDAD en un sentido amplio, es la creación de valor útil con eficiencia.

Esto es mucho más que darle al cliente lo que pide; implica la búsqueda permanente de formas de aportar valor útil al cliente, al usuario y a la sociedad, incluso anticipándose a futuras necesidades. Implica también la búsqueda de formas eficientes para generar más valor con menos recursos y esfuerzo1.

Más allá de las falsas ideas como el "cero defectos" en las que nunca creyó, Edward Deming nos previene que la falta de defectos no garantiza la supervivencia de una empresa: "Es necesario INNOVAR, predecir las necesidades del cliente y darle más [...], con la ausencia de defectos no hay suficiente condición para garantizar la supervivencia".

En efecto, uno de los cambios más significativos en la última década se refiere a la creciente incidencia de la Innovación en ¡a ecuación de la Competitividad. Se reconoce que la CALIDAD y la INNOVACIÓN son dos COMPONENTES INDISPENSABLES para lograr la COMPETITIVIDAD del país. El desarrollo programado, coordinado y sostenido de ambos componentes es necesario para que la economía paraguaya mejore y alcance niveles de competitividad progresivamente mejores.

En los últimos años, el Paraguay ha logrado un sostenido desarrollo económico y social, y se ha posicionado en el mercado internacional, por lo que una Política de Calidad implementada, podrá capitalizar y sostener el desarrollo alcanzado, permitiendo además que los beneficios de los logros lleguen a la sociedad en general.

MARCO LEGAL

La Política Nacional de la Calidad tiene su fundamento en los siguientes artículos de la Constitución Nacional de la República del Paraguay:

Artículo 72

DEL CONTROL DE CALIDAD. El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo facilitará el acceso de factores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales.

Artículo 76

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO. La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.

Artículo 78

DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA. El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional.

Artículo 79

DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES. La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.

Artículo 80

DE LOS FONDOS PARA BECAS Y AYUDAS La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas con preferencia de las que carezcan de recursos.

Articulo 176

DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO. La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico...

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