Decreto No. 8709.- Por el cual se dispone la utilización del “Sistema de Intercambio de Información” implementado por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) en las Instituciones Públicas y se reglamentan servicios y aspectos relativos al mismo

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Ministerio del Interior

DECRETO

POR EL CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN DEL «SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN» POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SENATICs) EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y SE REGLAMENTAN SERVICIOS Y ASPECTOS RELATIVOS AL MISMO.

Asunción, 21 de marzo de 2018

VISTO: La Nota SENATICs N° 076/18, del 6 de febrero de 2018, radicada por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), por la cual manifiesta la necesidad de actualizar las disposiciones del Decreto N° 10.517/2013, «Por el cual se autoriza a la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SET1CS), a desarrollar, implementar y monitorear el Sistema de Intercambio de Información entre instituciones públicas», involucrando a la Secretaría e incorporando nuevas definiciones identificadas para el máximo aprovechamiento del Sistema de Intercambio de Información, como base para la interoperabilidad entre instituciones públicas del Estado, Cexter/2018/678; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Constitución, Del derecho a informarse, establece: «Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo».

Que la Ley N°4989/2013, «Que crea el marco de aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el sector público y crea la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs)», dispone como primer principio orientador el de «Prioridad del acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación» y menciona: «El sector público, a través de todos sus órganos, deberá colaborar en la priorización del acceso y uso a las Tecnologías de la Información y Comunicación mediante la provisión de los servicios y soportes necesarios, en condiciones no discriminatorias en cuanto a la conectividad y los contenidos».

Que igualmente, establece el principio de «Masificación del Gobierno Electrónico» y expresa que con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el desarrollo de sus funciones.

Que el Artículo 5o del citado cuerpo legal dispone que los Organismos y Entidades del Estado incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho del sufragio.

Que la referida Ley N° 4989/2013, en el Artículo 7o, crea la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), como institución del Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de la Ley; y en los Artículos 12, 13 y 14 establece las atribuciones que le competen en el proceso de incorporación y mantenimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión pública, fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios públicos y el desarrollo de la normalización y la gestión pública por medios electrónicos, entre otras.

Que la Ley N°5182/2014, «De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental», reglamenta el Artículo 28 de la Constitución, a fin de garantizar a todas las personas el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la Información Pública. El Artículo 3o de la misma dispone: «Difusión. La Información Pública estará sometida a la publicidad y las fuentes públicas están obligadas a prever la adecuada organización, sistematización, informatización y disponibilidad para sea difundida en forma permanente, a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a los interesados».

Que la Ley N°4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico», haciendo referencia a la conservación e integridad del documento digital o mensaje de datos, establece que se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Que el Decreto N° 10.517/2013, «Por el...

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