Decreto No. 8785.- Por el cual se aprueba el reglamento de la Ley No. 779/1995, “que modifica la Ley No. 675/1960, de hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros Hidrocarguros” y se abrogan los Decretos No. 2003/2014, No. 2673/2014 y No. 4476/2015

DECRETO N 8785

POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N 779/1995, «QUE MODIFICA LA LEY N 675/1960, DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARB UROS» Y SE ABROGAN LOS DECRETOS N 20032014, N 26732014 Y N 44762015.

Asunción, 11 de abril de 2018

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita el ordenamiento de las reglamentaciones de la Ley N 779/1995, «Que modifica la Ley N 671960, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la Prospección, Exploración y Explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos» y la aprobación del reglamento aplicable al otorgamiento de áreas de hidrocarburos a Petróleos Paraguayos (PETROPAR), como entidad designada para realizar actividades de prospección, exploración y explotación en representación del Estado paraguayo; y

CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas, conforme con el Artículo 112 de la Constitución.

Que conforme con el Articulo 238 de la Constitución, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del ministro del ramo.

Que el Artículo 80 de la Ley N 779/1995, «Que modifica la Ley N 671960, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la Prospección, Exploración y Explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos» establece: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley».

Que el Artículo 3o de la Ley N 779/1995 señala: «La prospección, la exploración y subsiguiente explotación de yacimientos de hidrocarburos podrá hacerse, directamente por el Estado o la entidad que a tal efecto y bajo su dependencia se creare, o por los permisionarios o concesionarios mediante permisos o concesiones otorgadas por el Estado a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley».

Que por Decreto N 26732014, se designa a PETROPAR para ejecutar, en representación del Estado paraguayo, las actividades de prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Que siendo una empresa del Estado paraguayo, PETROPAR debe contar con herramientas legales y técnicas que le permitan ejecutar las actividades de prospección, exploración y eventual explotación de yacimientos de hidrocarburos en el territorio nacional, por sí misma o asociada a otras compañías especializadas, así como el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, debe contar con normativas que le permitan regular y fiscalizar dichas actividades, con reglas claras y precisas.

Que a fin de evitar la dispersión normativa, el Reglamento para la Elaboración de Textos Normativos aprobado por Decreto 52522016 recomienda que se elaboren textos ordenados.

Que conforme con el parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según Dictamen DAJ N 16522017, no existen obstáculos legales para la prosecución de los trámites tendientes a la formalización del presente Decreto.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Art. 1 Apruébase el Reglamento de la Ley N 779/1995, «Que modifica la Ley N 675/1960, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la Prospección, Exploración y Explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos», el cual forma parte como Anexo del presente Decreto.
Art. 2 Abróganse el Decreto N 2003, del 23 de julio de 2014; el Decreto N 2673, del 24 de noviembre de 2014 y el Decreto N 4476, del 26 de noviembre de 2015.
Art. 3 El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4 Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Art. 1 Reglamento de la Ley N 779/1995

El presente Anexo corresponde a la reglamentación de la Ley N 779/1995, «Que modifica la Ley N 675/1960, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la Prospección, Exploración y Explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos».

Art. 2 Ambito de aplicación

El presente reglamento será obligatorio para todas las [personas físicas o jurídicas que soliciten derechos ¡jara la prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en sus estados sólidos, líquidos y gaseosos, así como para los Titulares y los funcionarios públicos intervinientes en los procesos tendientes al otorgamiento de los mencionados derechos.

Art. 3 Definiciones

A los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1) Ley: Ley N 779/1995, que modifica la Ley N 675/1960, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la Prospección, Exploración y Explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos, y cualquier modificación de la misma.

2) MOPC: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Paraguay.

3) Gabinete del MOPC: Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, del cual forman parte, entre otras dependencias, la Secretaría General y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

4) GVMME: Gabinete del Viceministro de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como autoridad de aplicación de la Ley N 779/1995, a través de la Dirección de Hidrocarburos.

5) Comité Evaluador: al Comité encargado de las Evaluaciones de solicitudes de Permiso y Concesión de áreas para Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos, presidido por el Vice Ministro de Minas y Energía, y constituido por un representante titular y otro alterno de la Dirección de Programación y Análisis Financiero, un representante titular y alterno de la Dirección de Hidrocarburos y un representante titular y un alterno de la Coordinación de la Asesoría Jurídica del Gabinete del Vice Ministro de Minas y Energía. A través de este Comité Evaluador, se realizarán las gestiones necesarias para establecer por dictamen técnico, económico-financiero, y jurídico, la aceptación o el rechazo de las solicitudes establecidas en la ley.

6) Derechos: los permisos, las concesiones y los otorgamientos y autorizaciones a PETROPAR, sobre un bloque determinado y ¡JK expresamente definido en los instrumentos que los establecen.

7) Titular: todo per misionario, concesionario y PETROPAR, como empresa designada para realizar actividades de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en representación del Estado paraguayo.

8) PETROPAR: Petróleos Paraguayos, entidad cuya carta orgánica está establecida en la Ley 1J821985 y designada por el Decreto 26732014 para realizar actividades de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en representación del Estado paraguayo.

9) Hidrocarburos líquidos o gaseosos: toda concentración o mezcla natural de hidrocarburos en tales estados físicos, incluida las sustancias de cualquier otra naturaleza y con ellos se encuentran en combinación, suspensión, mezcla o disolución.

10) Hidrocarburos sólidos naturales: rocas asfálticas, ceras naturales, arenas, esquistos o pizarras bituminosas y cualquier otra clase de rocas similares.

11) Plan de Actividades: trabajos mínimos comprometidos por el Titular, para realizar en la etapa solicitada, con el cronograma propuesto para el mismo y sometido a aprobación del GVMME, suscripto por un profesional técnico habilitado en geología, hidrocarburos y otras actividades relacionas al sector. Cuando los trabajos requieran básicamente del empleo de técnicas geofísicas y geoquímicas el Plan de Actividades también podrá ser suscrito por profesionales técnicos habilitados en ciencias básicas, ciencias físicas, ciencias químicas u otras actividades relacionadas al sector.

12) Trabajos mínimos: actividades mínimas establecidas por el solicitante y de aprobación y cumplimiento exigido por el MOPC para cada etapa y para cada caso en el presente reglamento. Su no cumplimiento habilitará al MOPC al cobro de multas o ejecución de las garantías o la caución y además, podrá ser causal de caducidad de los Derechos.

13) Plan de Inversión: Plan Económico y Financiero Anual que demuestre la capacidad de cumplir con el plan de actividades comprometidas por el Titular, en los trabajos de cada etapa correspondiente.

14) Etapas: las etapas contempladas en la Ley, consistentes en la prospección, la exploración y la explotación.

Tó) Contratos Especiales: los contratos señalados en el artículo 40 ) del presente decreto, que PETROPAR podrá celebrar con otras ¡J y compañías petroleras especializadas.

Art. 4 Dirección de Programación y Análisis Financiero

La Dirección de Programación y Análisis Financiero, dependiente del GVMME, creada por el Decreto 20032014, tendrá...

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