Decreto No. 8900.- Por el cual se dispone la implementación, funcionamiento y uso obligatorio del «Sistema de Gestión para la Gobernabilidad» (SIGOB) de la Presidencia de la República, módulos «Transparencia Documental» (Transdoc), y «Trámite Regular Rstructurado» (TRE-DELEY), para la gestión de los trámites relacionados con la correspondencia interna y externa y para la elaboración de los proyectos de decretos, leyes y mensajes del poder ejecutivo, y demás trámites realizados en el ámbito del gabinete civil de la Presidencia de la República del Paraguay con otros Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Ministerio del Interior Decreto N° 8900

POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION, FUNCIONAMIENTO Y USO OBLIGATORIO DEL «SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA GOBERNABILIDAD» (SIGOB) DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MÓDULOS «TRANSPARENCIA DOCUMENTAL» (TRANSDOC), ¥ «TRÁMITE REGULAR ESTRUCTURADO» (TRE-DELEY), PARA LA GESTIÓN DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA CORRESPONDENCIA INTERNA Y EXTERNA ¥ PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE DECRETOS, LEYES Y MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO, Y DEMÁS TRÁMITES REALIZADOS EN EL ÁMBITO DEL GABINETE CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CON OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE), DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO.

Asunción, 8 de mayo de 2018

VISTO: La Nota PR/GC/2018/3079, presentada por el Abg. Édgar Rodas Vega, titular de la Dirección General Jurídica Decretos y Leyes de la Presidencia de la República, mediante la cual solicita se disponga la implementación, funcionamiento y el uso obligatorio del «Sistema de Gestión para la Gobernabilidad» de la Presidencia de la República (SIGOB), a través de los módulos «Transparencia Documental» (TRANSDOC) y «Trámite Regular Estructurado» (TRE-DELEY), que soportan los procesos de gestión digital, expediente identificado con el «Cextev» /2018/2473,

Decreto - Ley N° 3872, del 31 de mayo de 1944, «Que Organiza los Servicios de la Presidencia de la República».

Ley N° 9, del 22 julio de 1948, «Que aprueba todos los decretos leyes dispuestos por el Poder Ejecutivo, desde el 18 de febrero de 1940 hasta el 31 de marzo del 1948».

Decreto N° 4526, del 4 de junio de 2010, «Por el cual se establece el procedimiento para la edición y publicación de la Gaceta Oficial y se organiza el Registro Oficial de la República del Paraguay».

Decreto N° 8800, del 25 de abril de 2012, «Por el cual se reorganiza el Gabinete Civil de la Presidencia de la República».

Decreto N° 6234, del 8 de noviembre de 2016, «Por el cual se declara de interés nacional la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la gestión pública, y se define la estructura mínima con la que deberá contar y se establece otras disposiciones para su efectivo funcionamiento».

Decreto N° 2794, del 16 de diciembre de 2014, «Por el cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030»; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, «De los deberes y atribuciones del Presidente de la República», Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que igualmente la Carta Magna, en el Artículo 238, Numerales 3) y 5) dispone la facultad del titular del Poder Ejecutivo de participar en la formación de las leyes, promulgarlas, publicarlas y reglamentarlas, asimismo, a dictar Decretos.

Que el Gabinete Civil de la Presidencia de la República es un órgano público, con competencia para asistir, asesorar y coordinar la gestión del titular del Poder Ejecutivo, y como tal...

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