Decreto No. 900.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del plan financiero, aprobado por Decreto No. 8577, del 22 de febrero de 2018, dentro del presupuesto 2018, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. Nº 98.535/2018, a través de la cual se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8577, del 22 de febrero de 2018, dentro del Presupuesto 2018, de la citada institución recurrente.

El Decreto Nº 8577/2018, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley Nº 6026/2018»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 24, de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece:

Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...] El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado

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Que el Artículo 1º, del Decreto Nº 8452/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6026/2018, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”», expresa: «Reglaméntase la Ley Nº 6026 del 9 de enero de 2018, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018” de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo «A» “Guía de Normas y Procesos deLPGN2018”[...]».

Que el Artículo 69, del citado Anexo «A», estipula en su Inciso a) «Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de Fuentes de Financiamiento, Origen del ingreso u Organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo

Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DSIP Nº 482/2018.

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