Decreto No. 9242.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del plan financiero, aprobado por el Decreto No. 8577 del 22 de Febrero de 2018, dentro del presupuesto 2018 del Ministerio de Hacienda de Obras Públicas y Comunicaciones

VISTO: La presentación ejectuada por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H Nº 43.848/2018, en la que se solicita la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8577 del 22 de febrero de 2018, dentro del Presupuesto 2018 de la citada institución;

El Decreto Nº 8577/2018, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley Nº 6026/2108»; y

CONSIDERANDO Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece:

Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: al por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado; ...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado...

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Que el Artículo 1º del Decreto Nº 8452/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6026/2018, ‘ Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”», expresa: «Reglaméntase la Ley Nº 6026 del 9 de enero de 2018, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018” de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo «A» “Guía de Normas y Procesos del PGN 2018...”». Así mismo, el Artículo 43 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2018) del citado Decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de...

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