Ley Nº 2.640/05, que crea la agencia financiera de desarrollo

CAPÍTULO I De la agencia financiera de desarrollo Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1 Creación, características y régimen jurídico de la Entidad.

Créase la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante denominada AFD, como persona jurídica de derecho público, autónoma y autárquica, para que desempeñe las funciones como:

  1. única banca pública de segundo piso;

  2. único organismo ejecutor de los convenios de préstamos o donaciones para la financiación de proyectos y programas de desarrollo, a través de la actividad de intermediación financiera del Estado, que cuenten con la garantía del Estado paraguayo; y,

  3. único canal de préstamos del sector público a las entidades de intermediación financiera de primer piso públicas y privadas, cooperativas supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo del Paraguay (INCOOP) y otras entidades creadas por Ley, en adelante denominadas IFIs. La AFD se relacionará con el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda.

La AFD se regirá en todo lo no expresamente previsto en la presente Ley, por la Ley Nº 861/96, “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”, y estará sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos. A la AFD no le serán aplicables el Artículo 54 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” y la Resolución Nº 8 del 27 de noviembre del 2003, del Banco Central del Paraguay y sus modificaciones, en caso que existieren.

Para la obtención de otros recursos la AFD podrá, por resolución del Directorio, emitir bonos en moneda nacional o extranjera con garantía del Estado, previa autorización del Congreso Nacional en cada caso. Los bonos podrán ser ofrecidos incluso a la suscripción pública a través de la Bolsa de Valores.

Las operaciones que la AFD realice con las entidades financieras intermediarias (IFIs) constituirán créditos privilegiados respecto de las demás operaciones realizadas por las IFIs, debiendo registrarse en sus estados contables en forma separada del resto de sus operaciones.

Las operaciones que la AFD realice con las IFIs tendrán privilegio especial respecto de las demás operaciones realizadas por éstas y tendrán el tratamiento de obligaciones de primer orden establecido por el Artículo 20, inciso a) numeral 3 de la Ley Nº 2334/03 “DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO” para casos de resolución. En estos supuestos, se transferirán los activos de las IFIs y sus respectivas garantías a favor de la AFD, en pago total o parcial de lo debido, según el caso.

Las IFIs deben registrar estas operaciones en sus estados contables separadas del resto de sus operaciones.

Igual tratamiento recibirán las entidades cooperativas supervisadas por el INCOOP en caso de su disolución, debiendo los liquidadores transferir inmediatamente a la AFD la cartera de créditos y las garantías afectadas a los fondos adjudicados por ésta”.

ARTÍCULO 2 Duración, Domicilio y Competencia.

La AFD tendrá duración indefinida y su domicilio legal en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay. Serán competentes los tribunales de la ciudad de Asunción en los juicios de cualquier naturaleza en que la AFD sea parte.

ARTÍCULO 3 Objeto Social.

La AFD tendrá por objeto otorgar crédito para complementar la estructura de fondeo de las entidades de intermediación financiera de primer piso, cooperativas y otras entidades creadas por Ley, con el fin de posibilitar la ejecución de programas de desarrollo de corto, mediano y largo plazo a través de dichas entidades, con fondos externos o internos provenientes de préstamos concedidos con garantía del Estado paraguayo, de donaciones de terceros, de dotaciones presupuestarias, de su capital propio y recursos financieros obtenidos con la emisión de bonos.

Asimismo podrá:

  1. actuar como fideicomitente, fiduciario y beneficiario en negocios fiduciarios relacionados con su objeto social;

  2. crear y/o administrar un Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

  3. participar en procesos de financiamiento para obras de infraestructura pública, a través de la conformación de “fideicomisos públicos”, cuando las obras sean ejecutadas por el sector privado;

  4. participar en los mercados de derivados financieros, únicamente para la cobertura de los riesgos propios de su actividad como banca de segundo piso; y,

  5. comprar y vender Instrumentos de Regulación Monetaria (IRMs) emitidos por el Banco Central del Paraguay, pagarés, bonos y debentures emitidos por empresas o entidades privadas, a través de las Bolsas de Valores.

También traspasará fondos de asistencia técnica que pudieran existir asociados a dichos programas por medio de fideicomisos constituidos a ese efecto y administrados por la AFD, quien actuará como fiduciario.”

ARTÍCULO 4 Del Capital.

El Capital autorizado de la AFD, es de G. 250.000.000.000 (doscientos cincuenta mil millones de guaraníes), que se mantendrá a valores constantes y será actualizado anualmente al cierre del ejercicio financiero, en función del Indice General de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay.

El capital integrado de la AFD podrá incrementarse por decisión del Directorio de la AFD con recursos provenientes de:

  1. Aportes del Estado;

  2. Donaciones o aportes especiales provenientes de entidades nacionales, extranjeras o internacionales;

  3. Capitalización de reservas y utilidades;

  4. El patrimonio neto de las entidades financieras públicas de segundo piso cuya disolución se dispone por esta ley.

ARTÍCULO 5 Canalización de recursos y destino de los fondos.

La administración de los fondos de la AFD se realizará exclusivamente mediante su adjudicación a las IFIs, que además de cumplir con estándares prudenciales equivalentes a los vigentes para las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de crédito de la AFD. Dicha adjudicación, en lo posible, se hará a través de sistemas competitivos de adjudicación, conforme al régimen previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 2640/05.

Los fondos de la AFD adjudicados a las IFIs solo podrán destinarse a:

  1. Proyectos de desarrollo rural, industrial, comercial y de servicios;

  2. Créditos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MPYMES);

  3. Creación y desarrollo empresarial, con énfasis en empresas pequeñas y medianas;

  4. Exportaciones de bienes y servicios, e importaciones de bienes de capital a mediano y largo plazo, especialmente para pequeñas y medianas empresas;

  5. Proyectos para el desarrollo del Turismo;

  6. Proyectos de inversión en infraestructuras básicas, realizadas por el sector privado, o adjudicados a éste para su ejecución; y,

  7. Desarrollo de programas habitacionales, urbanísticos y demás acciones orientadas a reducir el déficit habitacional.

La AFD obligatoriamente deberá proveer fondos para financiar Programas Habitacionales, Viviendas Individuales, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Las IFIs adjudicadas no podrán, con recursos de la AFD, otorgar préstamos al Estado, municipios o entidades del sector público.

El total de los créditos otorgados por la AFD a las IFIs no podrá exceder el 90% de su Patrimonio Neto.”

ARTÍCULO 6 Operaciones prohibidas.

La AFD no podrá:

  1. Depositar sus fondos en una entidad distinta al Banco Central del Paraguay, a excepción de los montos necesarios para cubrir los gastos operativos y cobranzas de crédito de la AFD;

  2. Prestar o transferir sus recursos propios o los que administre en los programas de desarrollo, bajo cualquier forma o modalidad, directa o indirectamente, al Estado y demás instituciones públicas, excepto a las instituciones financieras públicas, en los términos contenidos en esta Ley;

  3. Captar depósitos del público o contraer deudas de...

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