Ley nº 222/93, orgánica de la policía nacional

TÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO De la organización, funciones y fines de la policía nacional Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Esta Ley establece la organización, funciones, atribuciones y fines de la Policía Nacional, con jurisdicción en toda la República.

ARTÍCULO 2

La Policía Nacional, como integrante de la fuerza pública, es una institución profesional, de estructura funcional jerarquizada, no deliberante y obediente.

ARTÍCULO 3

La Policía Nacional ajustará el ejercicio de su función a las normas constitucionales y legales, y fundará su acción en el respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 4

La Policía Nacional, como órgano de seguridad interna del Estado, podrá hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 5

La Policía Nacional dependerá jerárquicamente del Poder Ejecutivo, con el que se vinculará por medio del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 6

Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional.

  1. Preservar el Orden Público legalmente establecido.

  2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes.

  3. Prevenir la comisión de hechos punibles y faltas mediante la organización técnica, la información y la vigilancia.

  4. Investigar bajo dirección del Ministerio Público los hechos punibles cometidos en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o el espacio aéreo.

  5. Ejercer las facultades conferidas en el Código Procesal Penal, con sujeción a los principios básicos de actuación establecidos en la Constitución Nacional y las Leyes.

  6. Solicitar la presentación de documentos de identificación personal cuando el caso lo requiera.

  7. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las personas.

  8. Expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, de Vida, de Domicilio, de Residencia y otros documentos relacionados con sus funciones.

  9. Mantener copia actualizada del registro del parque automotor proveída por la Dirección General de los Registros Públicos.

  10. Ejercer la vigilancia y el control de las personas en la frontera nacional.

  11. Organizar el registro de extranjeros y controlar la entrada y salida de estos, conforme a la Ley.

  12. Proceder a la búsqueda de las personas desaparecidas, así como de las cosas pérdidas o sustraídas para restituirlas a sus legítimos propietarios.

  13. Velar por las buenas costumbres, la moralidad pública y reprimir los juegos ilícitos y las actividades prohibidas, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

  14. Garantizar las reuniones en lugares públicos, preservando el orden y protegiendo los derechos de terceros.

  15. Comunicar a la autoridad judicial el fallecimiento de personas sin parientes conocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus bienes.

  16. Cooperar y coordinar con el organismo responsable en el control y la prevención de la producción, comercialización, tráfico, consumo, uso y tenencia de drogas y estupefacientes, de acuerdo con los Tratados Internacionales y las Leyes vigentes en la materia.

  17. Proteger las instalaciones de conducción y provisión de energía eléctrica, oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas y otros.

  18. Prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida, la seguridad y propiedad de las personas.

  19. Prevenir y reprimir las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de personas, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

  20. Fiscalizar las actividades de los detectives particulares, empresas de vigilancias, serenos y de quienes ejerzan funciones afines.

  21. Fiscalizar, con orden judicial, los registros de personas en hoteles, hospedajes y establecimientos afines.

  22. Cooperar con los organismos responsables en el control de la asistencia de menores a salas de juegos de azar y espectáculos públicos para mayores.

  23. Controlar conforme a la Ley el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.

  24. Dictar reglamentos y edictos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus facultades regladas.

  25. Reglamentar el uso de uniformes, armas, equipos y materiales de la Institución.

  26. Realizar intercambios de información a nivel nacional e internacional y cooperar con instituciones similares en la prevención e investigación de la delincuencia.

  27. Prestar auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo requieran.

  28. Coadyuvar en la realización de las tareas investigativas especializadas, solicitadas por el Poder Judicial o el Ministerio Público en el marco de la averiguación de hechos punibles.

  29. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las funciones que por la Constitución Nacional y por esta Ley se le asignan.

  30. Coordinar con las Municipalidades y otras instituciones el control del tránsito en las vías terrestres habilitadas para la circulación pública.

  31. En los casos de crímenes organizados, múltiples, complejos y/o transnacionales el personal especializado de la Policía Nacional podrá realizar procedimientos de entrega vigilada, operaciones encubiertas y empleo de informantes, con autorización judicial y bajo dirección del Ministerio Público en las condiciones establecidas en el Capítulo XII al XV de la Ley N° 1881/02 "QUE MODIFICA LA LEY N° 1340 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 "QUE REPRIME EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y OTROS DELITOS AFINES Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES”.

  32. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público.

ARTÍCULO 7

La Policía Nacional no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición, impondrán la exención de obediencia.

TÍTULO II De la situación jurídica del personal de la policía nacional Artículos 8 a 31
CAPÍTULO I Del estado policial Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8

El Estado Policial es la situación jurídica del Oficial, Cadete, Sub Oficial y Conscripto, que integran la Policía Nacional y que estará definida en esta Ley, en los Decretos y Reglamentos que en base a ella se dicten.

ARTÍCULO 9

Invisten el Estado Policial el Oficial y Sub Oficial en actividad, disponibilidad, inactividad y retiro temporal o absoluto. Igualmente el Cadete y el Conscripto que revistan en actividad.

ARTÍCULO 10

Son derechos, obligaciones y prohibiciones para el personal policial en actividad:

  1. Desempeñar las funciones que competen a su grado, situación de revista y destino policial.

  2. Obedecer las órdenes e instrucciones de sus superiores conforme a la Constitución, la Ley y los reglamentos. Las órdenes e instrucciones manifiestamente inconstitucionales o ilegales eximirán del deber de obediencia.

  3. Recibir los honores correspondientes a su grado y cargo.

  4. Ser remunerado de acuerdo a su grado, y conforme a los derechos laborales establecidos en la Constitución Nacional y en las Leyes. Los sueldos y demás beneficios serán fijados en el Presupuesto General de la Nación.

  5. Recibir asistencia médica integral gratuita para sí y sus familiares con derecho a pensión, conforme a la reglamentación respectiva.

  6. Gozar de vacaciones anuales pagas, de acuerdo con el grado y la reglamentación que se dicte.

  7. ...

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