Ley n° 3.481/08, de fomento y control de la producción orgánica

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El fomento y control de productos orgánicos se regirá exclusivamente por este cuerpo legal y sus normativas complementarias.

ARTÍCULO 2 Finalidad de la presente Ley.

La finalidad de la presente Ley será establecer los procedimientos de fomento y control de la producción orgánica, con el propósito de contribuir con la seguridad alimentaria, la protección de la salud humana, la conservación de los ecosistemas naturales, el mejoramiento de los ingresos de los productores y la promoción de la oferta de productos y el consumo de alimentos orgánicos en el mercado nacional e internacional, con los siguientes objetivos:

  1. establecer lineamientos que orienten la producción, transformación, manipulación, fraccionamiento, etiquetado, transportes, almacenamiento, comercialización y certificación de productos e insumos alimenticios y no alimenticios, cultivados, criados y procesados orgánicamente;

  2. garantizar los atributos de calidad de productos orgánicos mediante el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación;

  3. promover la idoneidad y transparencia de todos los procesos y sistemas de certificación orgánica;

  4. promover y garantizar la comercialización justa y transparente de productos orgánicos; y,

  5. promocionar la investigación, la extensión y el comercio de productos orgánicos.

ARTÍCULO 3 Principios.

Los principios que sustentarán la producción orgánica, serán los siguientes:

  1. armonizar con los sistemas y ciclos naturales con el respeto a la vida en todas sus expresiones;

  2. fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos; incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, flora y fauna que lo conforman y de las plantas y los animales que en él se sustentan;

  3. promover la producción de alimentos saludables, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social;

  4. promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo para ello la protección del hábitat de plantas y animales silvestres;

  5. minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua y demás recursos naturales;

  6. procesar los productos orgánicos utilizando siempre que sea posible, técnicas que no dañen el ecosistema natural y los recursos renovables; y,

  7. promover que todas las personas involucradas en la producción orgánica y su procesamiento accedan a una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 4 Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Acreditación: procedimiento por el cual un organismo con autoridad de aplicación brinda un reconocimiento formal, de que una persona física o jurídica, nacional o internacional, es competente para llevar adelante tareas específicas.

  2. Aditivos: sustancias agregadas o añadidas como ingredientes en los procesos de producción y transformación.

  3. Agroquímico: sustancia obtenida por síntesis química, utilizada para reprimir plagas agrícolas y pecuarias, fertilizar el suelo y otros usos.

  4. Autoridad de aplicación: organismo oficial con competencia en la materia.

  5. Certificación de productos orgánicos: constituye una evaluación orientada para verificar la conformidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.

  6. Operador: cualquier persona física o jurídica que produce, transforma, manipula, fracciona, almacena, transporta o comercializa productos orgánicos.

  7. Certificadora: entidad acreditada para verificar los procesos de la producción orgánica, de conformidad con la presente Ley y su reglamentación.

  8. Organismos Genéticamente Modificados (OGMs): cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético obtenida mediante la aplicación de biotecnología moderna, alterada de una manera que no ocurre en la naturaleza por apareamiento o recombinación natural. Incluyen sin limitarse a éstas: ADN recombinante, fusión celular, micro y macro inyección, encapsulación, supresión y duplicación de genes. No incluyen técnicas de conjugación, transducción e hibridación.

  9. Período de Transición: plazo que debe transcurrir entre la transformación de un sistema de producción al sistema orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido.

  10. Producción Orgánica: es un sistema de producción agropecuaria, así como también relacionado a los sistemas de recolección, captura y caza, mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la utilización de productos de síntesis química y otros, de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, que brinde productos saludables, mantenga o incremente la fertilidad del suelo, la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos, los humedales y preserve o intensifique los ciclos biológicos del suelo.

  11. Producto Orgánico: se entiende por orgánico, biológico o ecológico, en adelante "orgánico", a todo producto obtenido de la producción orgánica.

  12. Programa de Certificación: esquema y plan implementado por el organismo de certificación.

  13. Reglamentación Técnica: documentos que suministran requisitos técnicos, sea directamente o mediante referencia al contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buenas prácticas, que ha sido declarado por la autoridad competente de carácter obligatorio, de acuerdo con su régimen legal, en prosecución a los objetivos legítimos.

  14. Sistema Participativo de Garantía de Calidad: proceso de generación de credibilidad que presupone la participación de todos los segmentos interesados en asegurar la calidad del producto final y del proceso de...

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