Ley nº 3.966/10, orgánica municipal

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Del municipio Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El Municipio.

El municipio es la comunidad, de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses locales. Su territorio deberá coincidir con el del distrito y se dividirá en zonas urbanas y rurales.

ARTÍCULO 2

La creación, fusión, delimitación y modificación territorial de los municipios serán dispuestas por Ley, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  1. una población mínima de 10.000 (diez mil) habitantes, residentes en el perímetro establecido para el futuro municipio;

  2. la delimitación debe ser exclusivamente por límites naturales como: ríos, arroyos, lagos o cerros y artificiales como rutas, caminos vecinales, esquineros o inmuebles bien identificados con el correspondiente número de finca o padrón;

  3. el informe pericial y el plano de referencia (georreferenciado) del territorio que abarcará el futuro municipio, deben contener los rumbos, distancias y linderos de cada línea, con sus respectivas coordenadas geográficas, conforme al Sistema Universal Transversal de Mercator (UTM) de cada vértice del polígono que la conforma, la intra y extrapoligonal, elaborados y firmados por un ingeniero en Ciencias Geográficas o licenciado en Ciencias Geográficas o topógrafo o agrimensor, debidamente acreditado para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional;

  4. una capacidad económica, financiera, suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento de su gobierno, administración y de prestación de servicios públicos esenciales de carácter municipal;

  5. que la creación no afecte el normal desenvolvimiento de los municipios vecinos, no dejar al municipio madre sin recurso económico al desprenderse de la misma;

  6. que estén funcionando regularmente en el lugar, Juntas Comunales de Vecinos o Comisiones de Fomento Urbano, reconocidas por las autoridades locales;

  7. una petición de los vecinos, expresada formalmente y firmada por el 10% (diez por ciento), por lo menos de la población a que se refiere el inciso a);

  8. al crearse un municipio, la ley no cambiará el nombre toponímico, salvo que concurran circunstancias excepcionales;

  9. el futuro municipio debe contar con la infraestructura urbana mínima, necesaria, propia de un pueblo o ciudad con calles y caminos bien trazados, escuelas, colegios, centro de salud, comisaría policial, oficina del registro civil y de los entes prestadores de los servicios básicos de agua y fluido eléctrico;

  10. presupuesto anual del municipio madre y monto que corresponderá anualmente en el futuro al nuevo municipio en concepto de impuestos, tasas, y otros rubros como royaltíes y cánones por juegos de azar;

  11. el proyecto de futuro municipio debe estar acompañado por el informe pericial de cómo quedará el municipio madre, toda vez que la misma tenga ley de creación con límites bien definidos;

    I) exposición de motivos;

  12. proyecto de ley.

    El requisito establecido en el Inciso a) de este articulo, podrá ser omitida cuando circunstancias especiales relacionadas con la mejor administración en razón del tamaño del territorio y la distribución poblacional hagan aconsejable la división de un municipio madre para la creación del segundo.

ARTÍCULO 3 Período de Elecciones.

Si la creación de un municipio se establece dentro de la primera mitad del mandato de las últimas elecciones municipales la Justicia Electoral realizará la convocatoria a elección de sus autoridades para que las mismas se realicen en un plazo no mayor de ocho meses.

Cuando la creación se establezca dentro de la segunda mitad del mandato, la elección coincidirá con las próximas elecciones municipales. En todos los casos, el territorio del nuevo municipio continuara bajo la administración del o de los municipios, cuyos territorios hayan sido desmembrados hasta la asunción de sus autoridades.

CAPÍTULO II De la municipalidad Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Municipalidad.

El gobierno de un municipio es la municipalidad.

Habrá una municipalidad en cada uno de los municipios en que se divide el territorio de la República cuyo asiento será el pueblo o ciudad que se determine en la ley respectiva.

ARTÍCULO 5 Las Municipalidades y su Autonomía.

Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personaría jurídica que dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 6 Representación del Municipio.

Corresponde a la municipalidad la representación del municipio, la disposición y administración de sus bienes e ingresos, la presentación de los servicios públicos en general, y toda otra función establecida en la Constitución Nacional y en las leyes.

ARTÍCULO 7 Derechos y Obligaciones.

La municipalidad podrá adquirir derecho y contraer obligaciones y goza de las ventajas y privilegios que la legislación reconozca a favor del Estado, con relación a los tributos y demás actos jurídicos que celebra con otras personas jurídicas físicas,

Esta disposición rige también para las asociaciones de municipalidades.

ARTÍCULO 8 Grupos de Municipalidades.

Las municipalidades del país, a excepción de Asunción, serán agrupadas según sean los montos de los respectivos presupuestos generales, como sigue:

Primer grupo: Superiores al 50% (cincuenta por ciento) del promedio anual del total de los montos presupuestarios correspondientes a las municipalidades de las capitales departamentales.

Segundo grupo: Inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mencionado en el punto anterior, hasta el 12% (doce por ciento) del mismo promedio.

Tercer grupo: Inferiores al 12% (doce por ciento) del promedio mencionado en el punto anterior hasta el 3% (tres por ciento) del mismo promedio.

Cuarto grupo: Inferiores al mínimo establecido para el tercer grupo.

La determinación del grupo al cual corresponden las municipalidades conforme a lo dispuesto en este articulo, será establecida por...

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