Ley nº 4.956/13, defensa de la competencia

TÍTULO I De la libre competencia y de las conductas prohibidas Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Del objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto defender y promover la libre competencia en los mercados. Los actos contra la libre competencia quedan prohibidos y serán corregidos o castigados, mediante los mecanismos y sanciones previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 2 Principios.
  1. Todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas en la Ley por razones de interés general.

  2. Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante.

  3. A efectos de valorar las prácticas, conductas o recomendaciones indicadas en el numeral anterior, el órgano de aplicación tomará en cuenta si estas prácticas, conductas o recomendaciones generan ganancias de eficiencia económica de los sujetos involucrados comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, la posibilidad de obtener las mismas a través de formas alternativas y el beneficio que se traslada a los consumidores.

  4. El ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o reconocida por Ley, no se considerará práctica anticompetitiva ni abuso de posición dominante.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación de la Ley.
  1. La presente Ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general.

    Quedan incluidas entre las personas jurídicas a las que se refiere el párrafo anterior, las entidades del gobierno central y entes descentralizados que ejercen monopolio estatal.

  2. Asimismo, quedan sometidas a la presente Ley quienes desarrollen o realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan efectos de manera total o parcial en el mercado nacional.

  3. La presente Ley es también aplicable a aquellas personas físicas que, ejerciendo la representación de las personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma, hubieran intervenido en la realización de los actos sancionados por esta Ley.

ARTÍCULO 4 De la libre competencia.
  1. La competencia presupone la libertad de compra, venta y acceso al mercado en condiciones eficientes y no discriminatorias, sin otras restricciones que las derivadas de la Ley.

  2. Los precios de venta de bienes y servicios serán libremente determinados y ofertados de acuerdo con la presente Ley; salvo que existieren excepciones establecidas en Leyes y reglamentaciones especiales.

  3. La simple conquista del mercado resultante del proceso natural fundado en la mayor eficiencia de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley en relación con sus competidores, no constituye restricción de la competencia.

ARTÍCULO 5 Corresponsabilidad de quien ejerce influencia dominante.

A efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende que las conductas de quienes incurran en alguna de las trasgresiones previstas en la misma, son también imputables a quienes lo controlan, cuando el comportamiento económico de aquellos esté determinado por estos.

ARTÍCULO 6 Definición de mercado relevante.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por mercado relevante el ramo de la actividad económica y la zona geográfica correspondiente, definido de forma tal que abarque todos los bienes o servicios sustituibles y todos los competidores inmediatos, a los que el consumidor podría acudir a corto plazo, si una restricción o abuso diera lugar a un aumento significativo de los precios. La Autoridad de Aplicación establecerá los criterios para la determinación del mercado relevante.

ARTÍCULO 7 Convenios Internacionales.

Se prohíben todas las conductas restrictivas de competencia que sean incompatibles con las obligaciones que resulten de los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales aprobados o ratificados por la República del Paraguay.

CAPÍTULO II De los acuerdos prohibidos Artículo 8
ARTÍCULO 8 Acuerdos restrictivos de la competencia.

Se prohíbe todo acuerdo, decisión o práctica concertada o conscientemente paralela, independientemente de que sean escritos o verbales, formales o informales que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, las que consistan en las siguientes conductas, entre otras, siempre que las mismas configuren algunas de las hipótesis precedentemente señaladas:

  1. Fijar o imponer, de forma directa o indirecta, o recomendar colectivamente, los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva;

  2. Limitar, restringir o controlar de modo injustificado el mercado, la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones en perjuicio de competidores o consumidores;

  3. Repartir los mercados, la clientela o las fuentes de aprovisionamiento;

  4. Aplicar injustificadamente a terceros contratantes, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a estos una desventaja competitiva;

  5. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación alguna con el objeto de tales contratos;

  6. Licitaciones colusorias;

  7. Las restricciones de la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas de mercado;

  8. La negativa concertada de adquirir; y,

  9. La denegación colectiva injustificada de participación en un acuerdo, o de admisión en una asociación, que sea decisiva para la competencia.

Para determinar si las prácticas a que se refiere este artículo deben ser sancionadas o no en los términos de esta Ley, la Autoridad de Aplicación analizará las ganancias en eficiencia derivadas de la conducta que acrediten los agentes económicos que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia.

CAPÍTULO III De las conductas abusivas Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9 Abuso de posición dominante.

Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias de las personas físicas o jurídicas contenidas en el Artículo 3.de esta Ley, de su posición de dominio en todo o en parte del mercado relevante.

A los efectos de la presente Ley, se entiende que una persona física o jurídica goza de posición dominante, cuando para un determinado producto o servicio no está expuesta a una competencia efectiva y sustancial.

Se presume que no existe exposición a una competencia efectiva y sustancial cuando, conforme a criterios de razonabilidad fundados en los parámetros citados en el inciso b) de este artículo aplicables al mercado relevante investigado, se determine que los principios de la libre competencia establecidos en la presente Ley podrían verse afectados, luego de un análisis de quien eventualmente ejercerá posición dominante por parte de la Autoridad de Aplicación.

  1. El abuso podrá consistir, en:

    1. La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales, o de servicios no equitativos;

    2. La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de los competidores o de los consumidores;

    3. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios;

    4. La aplicación injustificada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros;

    5. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos; y,

    6. Obtener o intentar obtener, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en las condiciones generales de venta que se hayan pactado.

  2. A fin de establecer la existencia de posición dominante en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

    1. El grado en que el bien o servicio de que se trate es sustituible por otros, ya sea de origen nacional como extranjero; las...

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