Ley nº 422/73, Ley forestal
Declárase de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta Ley.
Declárase, asimismo, de interés público v obligatoria la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales. El ejercicio de los derechos sobre los bosques, tierras, forestales y los recursos naturales renovables de propiedad privada pública, queda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentaciones.
Son objetivos fundamentales de esta Ley:
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La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento racional de los recursos forestales del país.
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La incorporación a la economía nacional de aquellas tierras que puedan mantener vegetación forestal.
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El control de la erosión del suelo;
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La protección de las cuencas hidrográficas y manantiales;
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La promoción de la forestación y reforestación, protección de cultivos, defensa y embellecimiento de las vías de comunicación, de salud pública de y de áreas de turismo; y
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La coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la construcción de las vías de comunicación para el acceso económico las zonas de producción forestal,
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La conservación y aumento de los recursos naturales de caza y pesca fluvial y lacustre con el objeto de obtener el máximo beneficio social;
h)
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La cooperación con la Defensa Nacional.
Entiéndese por tierras forestales a los fines de esta ley, aquellas que por sus condiciones agrológicas posean aptitudes para la producción de maderas y otros productos forestales.
Establécese la siguiente clasificación de bosques y tierras forestales:
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De producción;
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Protectores; y
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Especiales.
Son bosques o tierras forestales de producción, aquellos cuyo uso principal posibilita la obtención de una renta anual o periódica mediante el aprovechamiento ordenado de los mismos.
Son bosques o tierras forestales protectores aquellos que por su ubicación cumplan fines de interés para:
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Regularizar el régimen de aguas;
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Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos, orillas de los ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses;
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Prevenir la erosión y acción de aludes e inundaciones y evitar los efectos desecantes de los vientos;
d)
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Proteger la salubridad pública; y
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Asegurar la Defensa Nacional.
Son bosques especiales aquellos que por razones de orden científico, educacional, histórico, turístico, experimental o recreativo, deben conservarse como tales.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Forestal Nacional en coordinación con los demás organismos y servicios que tengan competencia en la materia, calificará todos los bosques y las tierras forestales según su posibilidad de uso conforme al artículo cuarto de esta ley.
El patrimonio forestal del Estado estará bajo jurisdicción administrativa del Servicio Forestal Nacional y quedará constituido por:
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Las tierras forestales fiscales;
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Los bosques fiscales; y
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Los viveros fiscales.
Los bosques y tierras forestales que forman el dominio privado del Estado, que sean de clarados zonas de reserva forestal sean son inalienables, salvo aquellas tierras que por motivos de interés social y previos los estudios técnicos pertenecientes se consideren convenientes para la ejecución de planes de colonización.
Créase el Servicio Forestal Nacional dependiente del Instituto de Agricultura y Ganadería, con facultades y atribuciones específicas que se le conceden expresamente por esta ley, para administrar, promover y desarrollar los recursos naturales renovables del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.
Son atribuciones y funciones del Servicio Forestal Nacional:
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Formular la política forestal en coordinación con Organismos del Estado que actúan en el campo del desarrollo económico del país;
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Administrar el fondo forestal creado por esta ley, los bienes e instalaciones que constituyen su patrimonio;
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Realizar el inventario de los bosques y recursos naturales renovables del país;
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Preparar el mapa forestal, el catastro y la calificación de los bosques y tierras forestales;
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Fiscalizar el aprovechamiento, el manejo de los bosques y el de los recursos naturales renovables del País;
f)
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Crear viveros forestales para la producción de plantas destinadas a la forestación y reforestación;
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Fijar los precios de venta de los productos forestales de los bosques y viveros de su propiedad,
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Manejar y administrar los bosques del Estado;
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Determinar las zonas de reserva forestal;
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Reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales;
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Aplicar las sanciones previstas en esta ley;
ll) Proteger los bosques contra incendios, enfermedades y plagas;
m)
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Fomentar la creación de colonias y cooperativas forestales y promover la creación de bosques comunales;
ñ) Establecer cánones por aprovechamiento de bosques fiscales y particulares, previo parecer del Consejo Asesor y la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo. Se atenderá para establecer los cánones el costo de producción, precio de venta del producto, especie, calidad y aplicación de los mismos.
Los estudios técnicos, peritajes y otros servicios realizados a particulares por el Servicio Forestal Nacional estarán sujetos al pago de una tasa cuyo monto será fijado por el mismo.
El Servicio Forestal Nacional y el Ministerio de Educación y Culto coordinarán los programas de educación forestal en los colegios secundarios y vocacionales.
La dirección y administración del Servicio Forestal Nacional estarán a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Para ser Director, se requiere la ciudadanía paraguaya, tener título de Ingeniero Agrónomo, experiencia en Administración, especialización en ciencias forestales y reconocida solvencia moral.
Son atribuciones y obligaciones del Director:
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley;
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Proyectar los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley;
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Establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del Servicio;
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Preparar el anteproyecto de Presupuesto anual;
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Ejercer el control de las actividades técnicas, administrativas y financieras;
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Preparar los llamados a licitación pública y concurso de precios. conforme al de la ley y proponer al Ministerio de Agricultura y Ganadería las respectivas adjudicaciones;
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Gestionar y tramitar la aprobación de convenios y contratos de préstamos con organismos nacionales e internacionales;
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Proponer el nombramiento, promoción y remoción de los funcionarios y empleados; e
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Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos de la Institución.
El Servicio Forestal Nacional contará con un Consejo Asesor integrado por funcionarios especializados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por un representante del Banco Central, un representante del Instituto de Bienestar Rural, un representante de la Asociación Rural del Paraguay, un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura y dos representantes de la Asociación que nuclea a los madereros del país (uno del sector industrial y uno por el sector productor).
Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las respectivas entidades, y no gozarán de remuneración.
El Consejo tendrá por objeto asesorar permanentemente al Director del Servicio Forestal Nacional en los aspectos técnico, administrativo y financiero de la institución, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funciones del Consejo Asesor.
Están sometidos al régimen de esta ley, todos los bosques y tierras forestales existentes en el territorio del país.
Son de utilidad pública, susceptibles de expropiación los bosques y tierras forestales que sean necesarios para:
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Control de la erosión del suelo;
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Regulación y protección de las cuencas hidrográficas v manantiales;
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Protección de cultivos
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Defensa y embellecimiento de vías de...
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