Ley Nº 5.008/13, que regula el ejercicio profesional de los visitadores medicos

ARTÍCULO 1

La presente Ley regula el ejercicio de la profesión del visitador médico, sus funciones y el alcance de sus servicios profesionales.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2

La visita médica es la actividad por la cual se brinda a todo profesional autorizado por Ley para medicar, recetar y expender productos medicinales, la información médica referida a la composición, posología y finalidades terapéuticas de dichos productos, a través de personas dependientes de laboratorios o representantes de los mismos.

ARTÍCULO 3

El visitador médico es aquella persona debidamente habilitada para realizar la visita médica, conforme a la establecida en la presente Ley.

DE LA HABILITACION PROFESIONAL

ARTÍCULO 4

Para el ejercicio de la profesión de visitador médico, se requiere obligatoriamente:

  1. Haber realizado los cursos de capacitación técnica correspondientes, organizados por los diferentes laboratorios y empresas farmacéuticas debidamente acreditadas y habilitadas en el territorio de la República del Paraguay.

  2. Formalizar la inscripción de dicho título en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el departamento establecido para el efecto.

  3. No tener causa de inhabilidad.

  4. Cumplir con todas las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social expedirá la acreditación y habilitación correspondiente.

ARTÍCULO 5

La resolución denegatoria de la solicitud de inscripción del interesado será recurrible en la forma y el plazo determinados por el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 6

El visitador médico deberá renovar su credencial cada 5 (cinco) años, debiendo acreditar que el mismo mantiene vigente las condiciones que autorizaron su habilitación. La forma y el plazo establecidos para la renovación de la habilitación estarán determinados en el reglamento correspondiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VISITADORES MEDICOS

ARTÍCULO 7

Son derechos de los visitadores médicos:

  1. Realizar la promoción y difusión de los productos medicinales que le encomienden los laboratorios, empresas o representantes de los mismos.

  2. Ejercer sus funciones profesionales en su lugar de trabajo, a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR