Ley nº 635/95, que reglamenta la justicia electoral

CAPÍTULO I Naturaleza y composición Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza y composición.

La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente Ley. Está compuesta de los siguientes organismos:

  1. El Tribunal Superior de Justicia Electoral;

  2. Los Tribunales Electorales;

  3. Los Juzgados Electorales;

  4. Las Fiscalías Electorales;

  5. La Dirección del Registro Electoral; y,

  6. Los Organismos Electorales Auxiliares.

ARTÍCULO 2 Funciones.

La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales.

ARTÍCULO 3 Competencias.

La Justicia Electoral entenderá:

  1. En los conflictos derivados de las elecciones generales, departamentales, municipales y de los tipos de consulta popular establecidos en la Constitución;

  2. En las cuestiones relativas al Registro Cívico Permanente;

  3. En las contiendas que pudieran surgir en relación a la utilización de nombres, emblemas, símbolos y demás bienes incorporales de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales;

  4. En todo lo atinente a la constitución, reconocimiento, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales;

  5. En las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, los que no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento político o alianza electoral;

  6. En las faltas previstas en el Código Electoral;

  7. En los amparos promovidos por cuestiones electorales o relativas a organizaciones políticas; y,

  8. En el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones de las demás organizaciones intermedias previstas en las leyes.

CAPÍTULO II Del tribunal superior de justicia electoral Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Composición
  1. El Tribunal Superior de Justicia Electoral se compondrá de tres miembros, elegidos de conformidad a lo establecido por la Constitución, quienes prestarán juramento o promesa ante la Cámara de Senadores.

  2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará anualmente de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

  3. El Presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma.

ARTÍCULO 5 Naturaleza

Sede.

  1. El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones sólo cabe la acción de inconstitucionalidad. Tendrá su sede en la Capital de la República y ejercerá su competencia en todo el territorio nacional.

  2. El Tribunal Superior de Justicia Electoral será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales.

ARTÍCULO 6 Deberes y atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;

  2. Resolver los recursos de reposición, aclaratoria o ampliatoria interpuestos contra sus decisiones;

  3. Entender en los recursos de apelación, nulidad y queja por apelación denegada o retardo de justicia, interpuestos contra las decisiones de los Tribunales Electorales en los casos contemplados en la Ley;

  4. Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones dictadas por la Dirección del Registro Electoral, pudiendo avocarse de oficio al conocimiento de las mismas;

  5. Entender en las recusaciones e inhibiciones de los miembros del mismo Tribunal y de los Tribunales Electorales;

  6. Juzgar, de conformidad con los artículos 3.inciso e) y 38 de esta Ley, las cuestiones y litigios internos de carácter nacional de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales;

  7. Ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República;

  8. Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley;

  9. Establecer el número de bancas que corresponda a la Cámara de Diputados y Juntas Departamentales en cada uno de los Departamentos y en la Capital de la República, de conformidad con el artículo 221 de la Constitución;

  10. Efectuar el cómputo y juzgamiento definitivo de las elecciones y consultas populares, así como la proclamación de quienes resulten electos, salvo en los comicios municipales;

  11. Declarar, en última instancia y por vía de apelación, la nulidad de las elecciones a nivel departamental o distrital, así como de las consultas populares;

  12. Declarar, a petición de parte y en instancia única, la nulidad de las elecciones y consultas populares a nivel nacional;

  13. Resolver en única instancia sobre la suspensión de los comicios de carácter nacional, departamental o municipal, por un plazo no mayor de sesenta días;

  14. Distribuir a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales los espacios gratuitos de propaganda electoral previstos en el Código Electoral;

    ñ) Aprobar los sistemas y programas para el procesamiento electrónico de datos e informaciones electorales;

  15. Ejercer el control y fiscalización patrimonial de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, mediante el examen de la documentación, libros y estados contables;

  16. Distribuir a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales los aportes y subsidios estatales;

  17. Elaborar su propio anteproyecto de presupuesto conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación;

  18. Administrar los fondos asignados a la Justicia Electoral en el Presupuesto General de la Nación;

  19. Autorizar la distribución de todo el material que se emplee en las diversas funciones que impone el cumplimiento del Código Electoral;

  20. Autorizar la confección de los registros, lista de serie de cada Sección Electoral y boletas de sufragio, dentro de los plazos y con arreglo a los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley;

  21. Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral;

  22. Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral;

  23. Nombrar y remover por sí al Director y al Vicedirector del Registro Electoral. Designar a los demás funcionarios judiciales y administrativos dependientes de la Justicia Electoral y removerlos de conformidad con el Estatuto del Funcionario Público;

  24. Suministrar a la brevedad posible a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales y movimientos internos las informaciones y copias de los padrones e instrumentos públicos que le fueren solicitados;

  25. Comunicar a la Corte Suprema de Justicia las vacancias producidas en el fuero electoral; y,

  26. Los demás establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 7 Inmunidades

Separación.

Los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral poseen las mismas inmunidades e incompatibilidades establecidas para los magistrados judiciales y su remoción se hará por las causales y el procedimiento establecido en el artículo 225 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 8 Sustitución.

En caso de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de cualquiera de sus miembros, serán sustituidos por los miembros de los Tribunales Electorales y sucesivamente por los jueces de primera instancia del mismo fuero, de acuerdo con el procedimiento del Código Procesal Civil.

La vacancia definitiva será llenada con un nuevo nombramiento.

CAPÍTULO III De los tribunales electorales Artículos 9 a 16
ARTÍCULO 9 Composición

Requisitos.

En cada circunscripción judicial de la República funcionará un Tribunal Electoral integrado por tres miembros designados de conformidad con la Ley.

Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente durante cinco años y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años inmediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 10 Juramento o promesa.

Al asumir el cargo prestarán juramento o promesa ante la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 11 Inmunidades e incompatibilidades.

Los miembros de los Tribunales Electorales poseen las mismas inmunidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR