Ley No. 6119.- Que aprueba el Convenio entre la República del Paraguay y el Reino de España sobre Cooperación en materia de Seguridad Ciudadana

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Convenio entre la República del Paraguay y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Seguridad Ciudadana”, suscrito en Madrid el 9 de junio de 2015; y cuyo texto es como sigue:

CONVENIO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

La República del Paraguay y el Reino de España, en lo sucesivo denominados “las Partes”;

CONSIDERANDO la importancia de la cooperación internacional que brindan los Acuerdos internacionales y legislaciones existentes entre ambas Partes, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 15 de noviembre de 2000 y sus respectivos Protocolos, y amparados en las disposiciones del Convenio General Básico de Cooperación Científica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Reino de España, firmado en Asunción, Paraguay, el 7 de febrero de 1 990;

RECONOCIENDO la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

GUIADOS por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

HAN CONVENIDO lo siguiente:

Artículo 1

1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

2. Las Partes colaborarán en materia de prevención y lucha contra delitos y otras acciones criminales, en particular:

a) El terrorismo.

b) Delitos contra la vida e integridad de las personas.

c) Los delitos relacionados con el tráfico ¡lícito de estupefacientes, drogas peligrosas y sus precursores.

d) El tráfico de migrantes, la trata de personas y otros delitos que pudieran estar relacionados con cuestiones migratorias.

e) La privación ilegal de la libertad, el secuestro, la toma de rehenes y otros delitos contra la libertad de las personas.

f) La producción y el uso de documentos públicos de contenido falso (pasaportes, visados y documentación de vehículos) así como la adulteración de documentos públicos.

g) El contrabando.

h) El blanqueo de capitales procedente de actividades delictivas.

i) La falsificación (elaboración o alteración) y difusión fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores.

j) La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos.

k) El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos, químicos y biológicos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.

l) El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.

m) Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.

n) Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

ñ) Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de internet.

o) Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

p) Delitos relacionados con la Violencia de género e...

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