Ley No. 6127.- Que aprueba el acuerdo de cooperación entre la República del Paraguay y la República Portuguesa en materia de seguridad interna

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo de Cooperación entre la República del Paraguay y la República Portuguesa en Materia de Seguridad Interna”, suscrito en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, el 21 de octubre de 2016; y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERNA

La República del Paraguay y la República Portuguesa, en adelante denominados "las Partes";

Animados por la voluntad de estrechar los lazos de amistad y fraternidad existentes entre ambos Estados;

Determinados a desarrollar y a profundizar las relaciones de cooperación:

Considerando los instrumentos jurídicos que rigen la cooperación bilateral entre las Partes en materia de seguridad interna;

Reconociendo los principios de igualdad, de soberanía de Estado y de respeto mutuo;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º.- Objeto

El presente Acuerdo tiene como objeto la prestación mutua de cooperación técnica y de intercambio en el ámbito de la seguridad interna entre las Partes, en conformidad con la respectiva legislación nacional en vigor y otros Convenios internacionales aplicables.

Artículo 2º.- Áreas de Cooperación

La cooperación técnica y el intercambio se desarrollarán en las siguientes áreas:

a) Gestión de los flujos migratorios y descontrol de fronteras;

b) Capacitación de policías;

c) Gestión de grandes eventos;

d) Prevención y seguridad vial;

e) Protección civil.

Artículo 3º.- Formas de Cooperación

1. La cooperación técnica comprenderá:

a) Acciones de asesoría y de formación de personal, especialmente acciones de formación de formadores;

b) Provisión de materiales;

c) Realización de estudios de organización o de equipos;

d) Prestación de servicios;

e) Intercambio de informaciones y metodologías;

f) Sistemas de información;

g) Programas de prevención del delito en general; y,

h) Gestión de la Policía comunitaria.

2. El intercambio comprenderá las modalidades definidas por los programas citados en el Artículo 4º del presente Acuerdo.

Artículo 4º.- Modalidades de Cooperación

1. La cooperación prevista en el presente Acuerdo...

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