Ley No. 6137.- Que eleva el rango del Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º

Elévase al rango de Ministerio, a la Secretaría de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, que pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social. Tendrá por objeto el diseño y la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo y equidad social, mediante la coordinación interinstitucional de acciones tendientes a reducir las desigualdades y a mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, con un enfoque a lo largo del ciclo de vida, fundado en los principios constitucionales y valores del respeto a los derechos humanos, justicia social, equidad, inclusión, solidaridad, sostenibilidad, igualdad de oportunidades y participación social.

Artículo 2º

El Ministerio de Desarrollo Social se regirá por las disposiciones de la presente ley, y se constituirá en autoridad de aplicación de la Ley Nº 4.087/2011 “DE REGULACION DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS".

Artículo 3º

Los gastos para el cumplimiento de los fines, así como el Anexo del Personal consignados en el Presupuesto General de la Nación mantendrán su vigencia conforme a las demandas de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Todas las funciones inherentes a la Secretaría de Acción Social quedarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo todos sus programas de acción y correspondiente presupuesto.

Artículo 4º

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, mediante Decreto, las funciones, atribuciones, organigrama, autoridades y estructura del Ministerio de Desarrollo Social, y...

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