Ley No. 6233.- Que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos sobre promoción y protección recíproca de las Inversiones

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones", suscrito en la Ciudad de Abu Dhabi, el 16 de enero de 2017, y cuyo texto es como sigue:

"ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES

La República del Paraguay y los Emiratos Árabes Unidos (de aquí en adelante las "Partes Contratantes");

Deseando fomentar una mayor cooperación económica entre ellos, con respecto a las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca que se concederá a esas inversiones estimulará el flujo de capital y el desarrollo económico de las Partes Contratantes;

Acordando en que un marco estable para las inversiones maximizará la utilización eficaz de los recursos económicos y mejorará los niveles de vida;

Entendiendo que el fomento de dichas inversiones requerirán del esfuerzo cooperativo de los inversionistas de una Parte Contratante y de la otra Parte Contratante;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones Generales

El término "Inversionista" se refiere a:

  1. Una persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación. Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales le una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante si dichas 'personas, a la fecha de la inversión, residiesen en forma permanente o tengan su domicilio en esta última Parte Contratante, a menos que se demuestre que los recursos relacionados con estas inversiones prevengan del exterior.

  2. Una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación vigente de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante.

  3. Las entidades jurídicas establecidas en el territorio donde se realice la inversión y sea controlada efectivamente, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas definidas en los párrafos anteriores.

    A los efectos del presente Acuerdo:

    El término "Inversión" incluye todo tipo de activos colocados por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con la legislación de la otra Parte Contratante, que sea realizada y controlada efectivamente, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas definidas en los párrafos anteriores.

    El término incluye, en particular, pero no exclusivamente:

  4. La propiedad de bienes muebles e inmuebles, así también otros derechos reales como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda y de otras garantías.

  5. Acciones, valores, títulos o derechos de participación en empresas o cualquier otra forma de participación en empresas o negocios conjuntos, así como los intereses económicos resultantes de dicha actividad.

  6. Título de créditos y derechos a cualquier tipo de provisión de valor económico; los préstamos sólo se incluirán cuando estén directamente vinculados a una inversión extranjera directa específica.

  7. Derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de propiedad intangible, incluidos, en particular, los derechos de autor, las patentes, los modelos industriales, las marcas, los nombres comerciales, los procedimientos técnicos y tecnológicos, el know-how, el valor clave y los fitomejoradores, que estén protegidos por la legislación interna del Estado anfitrión.

  8. Las concesiones económicas conferidas por ley o por contratos, incluidas las concesiones para la búsqueda, el cultivo, la extracción o la explotación de los recursos naturales, para el caso de los Emiratos Árabes Unidos, se excluyen los recursos naturales.

    Cualquier cambio en la forma de ejecución de las inversiones no afectará su calificación como inversión, siempre que dicha modificación sea realizada de conformidad con la legislación vigente de la Parte Contratante en el territorio en el que se haya realizado la inversión.

    El término "Rentas" se refiere a las sumas obtenidas por una inversión efectuada de conformidad con este Acuerdo, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalías y otros ingresos corrientes y cualquier otro ingreso proveniente del excedente de operación.

    Por "moneda libremente convertible" se entenderá cualquier moneda que sea ampliamente utilizada en transacciones internacionales y pueda ser negociada en los principales mercados cambiarios.

    Por "trato justo y equitativo" se entenderá la prohibición de la denegación de justicia en los procedimientos penales, civiles o administrativos, de conformidad con el principio del debido proceso establecido en el Estado anfitrión.

    Por "Territorio" se entenderá:

  9. En cuanto a la República del Paraguay, se refiere a la extensión territorial sobre la cual el Estado ejerce su soberanía o jurisdicción de conformidad con el derecho internacional y nacional, la Constitución Nacional.

  10. En cuanto a los Emiratos Árabes Unidos, el territorio de los Emiratos Árabes Unidos, su mar territorial, el espacio aéreo y las zonas submarinas sobre los que ejercen los Emiratos Árabes Unidos, de conformidad con el derecho internacional y las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, derechos soberanos; incluyendo la Zona Económica Exclusiva y el área continental y las islas bajo su jurisdicción en lo que se refiere a cualquier actividad que se realice en sus aguas...

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