Ley No. 6245.- Que establece el Régimen de Subasta de Vehículos Abandonados

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a los vehículos que se encuentren en las siguientes condiciones:

  1. Abandonados en dependencias municipales y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por infringir normas del tránsito vehicular; normas del transporte público de pasajeros o incumplimiento de pago de multas en razón de infracciones y contravenciones.

  2. Inmovilizados en lugares de dominio público, en estado de abandono que implique un peligro para el medio ambiente, la salud o la circulación vehicular.

El estado de abandono de vehículos será declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial competente al domicilio, sede de la Autoridad de Aplicación pertinente, a petición de ésta, con sujeción a las normas establecidas en la presente Ley y al proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil.

A los fines de la presente Ley se entiende por vehículo o unidad, todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el Artículo 21 de la Ley N° 5016/14 “NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”.

Artículo 2º Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de Aplicación del presente régimen: el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las Municipalidades, según el caso.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 3º Procedimiento

El procedimiento para declarar el estado de abandono de los vehículos establecido en la presente Ley, se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Casos de Faltas o contravenciones: Si dentro del plazo de 3 (tres) meses de haberse producido la retención o el ingreso del vehículo a sede institucional y el mismo no hubiere sido reclamado por su propietario u otra persona afectada, la Autoridad de Aplicación requerirá a la Dirección del Registro de Automotores información completa sobre la titularidad del bien y procederá a intimar a la persona que figure como propietario del vehículo, para que en el plazo perentorio de 30 (treinta) días corridos retire la unidad del depósito, previo pago de las multas; tasas de traslado; guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de promover la acción de declaración de abandono ante la autoridad judicial competente, solicitando la declaratoria /de estado de abandono del vehículo y la consecuente adjudicación.

    La referida intimación se efectuará por medio de telegrama colacionado al domicilio del afectado. En caso de que se ignorase el domicilio exacto del propietario del vehículo afectado o el mismo se hubiere ausentado del país, la notificación de la intimación se realizará por cédula pegada en un lugar visible de la Secretaría de la repartición pública correspondiente.

    La cédula de intimación consignará, siempre que sea posible, los siguientes datos:

    1. Nombre y apellido y número de Cédula de Identidad del propietario del vehículo, en caso de personas físicas.

    2. Razón social y Registro Único del...

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