Ley No 6280. Creacion del programa nacional de prevencion, detección precoz y tratamiento de cancer de prostata y colon.-
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las instituciones de atención a la salud pública de todo el país, sean estas, dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), del Instituto de Previsión Social, la Sanidad Militar y de la Armada, la Sanidad Policial, el Hospital de Clínicas y las gobernaciones y municipalidades, estarán sujetas a la presente Ley y obligadas a realizar los estudios de detección precoz de cáncer de próstata y colon, de manera progresiva y gratuita en hombres del grupo etario definido que sea determinado de acuerdo a las normas vigentes del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
PREVENCIÓN
DETECCIÓN
Cada subsector de salud pública; el...
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