Ley No. 6386.- Que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y e Gobierno del Estado de Qatar sobre supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos oficiales y especiales

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Supresión del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en la Ciudad de Asunción, el 3 de octubre de 2017, y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR SOBRE SUPRESIÓN DE REQUISITO DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar, en adelante denominados "las Partes";

Con el deseo de fortalecer y profundizar los lazos de amistad entre los mismos;

Han acordado cuanto sigue:

Artículo 1

Los pasaportes a los cuales se hace referencia en el presente Acuerdo son los siguientes:

a) En la República del Paraguay: pasaportes válidos diplomáticos y oficiales.

b) En el Estado de Qatar: pasaportes válidos diplomáticos y especiales.

Artículo 2

Los nacionales de las Partes que posean los pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente acuerdo podrán ingresar, salir, cruzar, permanecer en tránsito, o residir en el territorio de la otra parte sin visa de entrada, por un período máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de entrada.

Artículo 3

Los nacionales de las Partes, titulares de los pasaportes especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, que son miembros de una Misión Diplomática, consular u organizaciones internacionales acreditadas en el territorio de la otra Parte, además de los miembros de sus respectivas familias que vivan con ellos y tengan pasaportes tal como son especificado en el Artículo 1 del presente Acuerdo podrán ingresar, salir, cruzar o residir en el territorio de la otra Parte sin visa de entrada durante el término de su designación, siempre que hayan completado las formalidades de acreditación vigentes en el territorio de la otra Parte dentro de los 30 (treinta) días a partir de la fecha de entrada.

Artículo 4

Los titulares de pasaportes tal como se...

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