Ley No. 6419.- Que regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva los procedimientos de difusión, inclusión y exclusión en listas de sanciones elaboradas en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º OBJETO Y ALCANCE.

La presente Ley tiene como objeto regular como medida preventiva de carácter administrativo, la Inmovilización Inmediata de los Fondos y Activos Financieros d personas físicas o jurídicas sobre quienes existan sospechas de estar relacionadas con el Terrorismo, la Asociación Terrorista, el Financiamiento al Terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; y establecer los procedimientos para la difusión, inclusión, designación y exclusión de personas físicas o jurídicas en listas de sanciones emitidas en virtud y conforme a los criterios de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La inmovilización inmediata de los fondos y activos financieros será aplicada a personas físicas o jurídicas, cuando estas sean calificadas como presuntos autores que puedan estar relacionados con el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y que se encuentren vinculadas a:

  1. Hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de conformidad con las Leyes vigentes;

  2. Las Listas de Sanciones dictadas por Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus Comisiones Permanentes, Comités o Grupos de Trabajo por terrorismo, asociación terrorista, financiamiento al terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como aquellas que se emitan en virtud y acorde a los criterios establecidos por las Resoluciones de dicho Consejo de Seguridad, sobre la materia, sus sucesivas, concordantes, complementarias; y, c) Solicitudes formuladas por terceros países en el marco de la cooperación internacional para la inmovilización de fondos o activos de personas físicas o jurídicas en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo 2º ACTIVOS AFECTADOS.

Se considerarán como activos sujetos a la inmovilización, aquellos incluidos én las operaciones donde están involucradas personas físicas o jurídicas referidas en el Artículo 1º, cuando:

  1. Sean de su propiedad directa o indirecta;

  2. Estén controlados o vinculados de cualquier manera a ella;

  3. Estén incluidos en las operaciones realizadas por dicha persona o,

  4. Estén incluidos en las operaciones en que dicha persona sea el destinatario o beneficiario.

Artículo 3º INMOVILIZACIÓN INAUDITA PARTE Y COMUNICACIÓN.

Los Sujetos obligados establecidos de conformidad a la Ley Nº 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y su modificatoria; una vez que tomen conocimiento de que posean, administren o tengan bajo su control fondos o activos de una o varias de las personas identificadas en el Artículo 1º de la presente Ley, deberán inmovilizar inaudita parte y sin demora dichos activos y comunicar...

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